Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de octubre de 2018 /

El Peruano

La regularización de la deuda tributaria por la cual los contribuyentes se acojan a los beneficios, mantendrá en el Sistema de Administración Tributaria ­ SAT, el estado en que se encuentre hasta su cancelación total; por lo tanto, el acogimiento al beneficio no conllevará al quiebre de Valores Tributarios (Ordenes de Pagos, Resolución de Determinación o multas), salvo exoneración de los mismos, y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el Valor correspondiente, pero si procederá la suspensión del procedimiento de ser el caso. De existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Así mismo, se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 6º.- Fraccionamiento y Pérdida de Fraccionamiento Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento, no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo, los contribuyentes podrán solicitar el quiebre del fraccionamiento y, las deudas resultantes pendientes de pago, podrán obtener los beneficios de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda involucrada en el fraccionamiento con aplicación de los presentes beneficios tributarios. Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con Perdidas de Fraccionamiento, podrán pagar sin interés las cuotas del fraccionamiento pendiente y la perdida de fraccionamiento pendiente de pago, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Reconocimiento de deuda El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos impugnatorios pendientes de atención, tales como de reclamación, reconsideración y/o apelación u otros que cuestionen las deudas vinculadas por conceptos y periodos, debiendo la administración tributaria comunicar al Tribunal Fiscal o Poder Judicial, la cancelación de la misma. En caso de fraccionamiento, el monto de la deuda original se mantendrá hasta su cancelación y, en caso de pérdida, lo pagado revertirá del beneficio aplicado y se procederá imputar dicho monto cancelado en la deuda del obligado como pago a cuenta. Artículo 8º.- De los pagos efectuados con anterioridad Los contribuyentes que con anterioridad al presente, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas tributarias por períodos comprendidos dentro del presente programa de beneficios, se consideraran como válidos y no generarán derechos de devolución, compensación o pago a cuenta alguna; asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos, ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes y servicios que hayan sido realizadas fuera del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Artículo 9º.- Exoneración Extraordinaria Extínganse las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del presente, cualquiera fuera su estado, correspondiente a los deudores tributarios por el total del concepto de arbitrios y/o multa tributaria que al 31 de agosto del 2018, fuera igual o menor al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria, es decir S/ 41.50 (cuarentiún con 50/100 soles), al considerarse deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente de pago al 31 de agosto del 2018 sea menor a S/41.50 (cuarentiún con 50/100 soles). Artículo 10º.- Plazo de Vigencia de la Ordenanza La presente Ordenanza tendrá una vigencia de treinta (30) días calendarios, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, así como, a las dependencias a su cargo de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, su difusión en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob. pe) y en el portal el Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como, a la Sub Gerencia de Comunicaciones, su divulgación en el distrito de La Perla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DIOFÉMENES ARÍSTIDES ARANA ARRIOLA Alcalde 1701444-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA
Establecen Régimen Temporal de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2018-MPS Chimbote, 1 de octubre de 2018 POR CUANTO: El concejo de Municipalidad Provincial del Santa, en sesión Ordinaria de fecha 28 de setiembre de 2018, se ha tratado la propuesta de ordenanza que Establecen Régimen Temporal De Beneficios De Regularización de deudas por Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Infracciones de Tránsito y/o Transporte Urbano e Interurbano, Multas Administrativas, Tasas de Derecho por Depósito Municipal, Tasa de Ocupación de la Vía Pública y Tasa de Servicios Públicos de Uso de Mercados, cuyo objetivo es otorgar facilidades a los infractores y administrados de la Municipalidad Provincial del Santa a fin de que puedan cancelar y sincerar su estado actual de adeudos con la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación modificación y supresión de sus Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales, de conformidad con los Artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el Artículo 41º del TUO del Código Tributario; Que, asimismo la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley Nº 27181 y su Reglamento Nacional de Tránsito ­ Decreto Supremo Nº 016-2009MTC y modificatoria D.S. Nº 003-2014-MTC, señalan que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre; así como la emisión de normatividad de la materia y recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito; Que, es política de la actual gestión edil, brindar mayores facilidades y oportunidades para que los ciudadanos cumplan con formalizar el pago de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa; Que, existiendo aún saldos elevados por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad

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