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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (13/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 13 de octubre de 2018 El Peruano / Artículo 4º.- DEL PLAZO El plazo para acogerse a los bene fi cios tributarios que se aprueban por la presente norma, vence el 31 de diciembre del 2018. Artículo 5º.- BENEFICIOSb) Condonación del 90% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales generados hasta el año 2013. Artículo 6º.- BENEFICIO EXTRAORDINARIOa) Condonación del 50%del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los años 2014 al 2015. Condonación del 20% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los años 2016 al 2017. Podrán acogerse a los referidos bene fi cios aquellos contribuyentes que teniendo deudas de diferentes años, procedan a cancelar toda su deuda de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias de un determinado ejercicio. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE, el artículo 8º, de la Ordenanza Nº 550-2018-MDR, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 8.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza estará en vigencia hasta el 31 de diciembre del 2018. Artículo Tercero.- ENCARGUESE, a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página Web de la Municipalidad www.munirimac.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1701856-1 Modifican la Ordenanza Nº 549-MDR, que establece beneficios para el pago de multas administrativas en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 555-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de octubre de 2018, Informe Nº 070-2018-GFA-MDR de fecha 09 de octubre de 2018 de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Informe Nº 145 -2018-GPP/MDR de fecha 10 de 2018 de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Informe Nº 416-2018-GAJ-MDR de fecha 10 de octubre de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen competencia normativa para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Informe Nº 070-2018-GFA-MDR de fecha 09 de octubre de 2018, la Gerencia Fiscalización Administrativa, sustenta la modi fi catoria de la ordenanza señalando que existe una importante deuda por multas administrativas pendientes de pago por parte de los administrados, teniendo en consideración la realidad económica y social del distrito del Rímac; por lo que resulta conveniente dar facilidades para el pago de multas administrativas, bajo los criterios de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 416-2018-GAJ/MDR de fecha 10 de octubre de 2018 ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º, numeral 8), artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, de conformidad a las consideraciones expuestas, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORD. 549-2018-MDR Artículo Único.- Modifíquese el artículo 3º y 4º de la Ordenanza Nº 549-MDR, que establece beneficios para el pago de multas administrativas en la jurisdicción del distrito del Rímac, quedando de la siguiente manera: “Artículo Tercero.- VIGENCIA;El bene fi cio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2018; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la multa administrativa” “Artículo Cuarto.- BENEFICIOS; El bene fi cio que obtiene el administrado, es una rebaja y/o descuento de las multas administrativas, con la condición del pago al contado, sobre las multas administrativas que decida el administrado. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los Administrados gozarán de los siguientes bene fi cios: 1) Las deudas por las multas administrativas provenientes de la Subgerencia de Control y Sanciones, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: DESCUENTO EN PORCENTAJE PERIODO CONCEPTO DE DEUDAHasta el año 2013Desde el año 2014 hasta el año 2015Desde el año 2016 hasta el año 2017 hasta junio del año 2018 INSOLUTO DE LA MULTA95% 90% 80% 50% COSTAS Y COSTOS100% 100% 100% 100% 2) Las deudas por multas administrativas provenientes de la Subgerencia de Control y Sanciones, originadas de la línea de acción de Urbanismo , propietario y/o profesional; como excepción, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: DESCUENTO EN PORCENTAJE PERIODO CONCEPTO DE DEUDAHasta el año 2013Desde el año 2014 hasta el año 2015Desde el año 2016 hasta el año 2017 hasta junio del año 2018 Insoluto de la multa hasta los 2 UIT90% 90% 60% 20% Insoluto de la multa mayores los 2 UIT80% 70% 50% 20% Costas y Costos 100% 100% 100% 100%