Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de octubre de 2018 /

El Peruano

de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima - EPSSSC S.A. Artículo 3.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima - EPSSSC S.A., para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1701904-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Inician procedimiento de aprobación de fórmula y estructura tarifaria, metas de gestión; así como determinación de costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para establecer precios de servicios colaterales, aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS EMAQ S.R.L.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 013 -2018-SUNASS-GRT EXP.: 012-2018-SUNASS-GRT-FT Lima, 12 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1 establece en el numeral 1 del artículo 74, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ Sunass, tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA2, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al Plan Maestro Optimizado (PMO) que éstas presenten de conformidad con la normativa emitida por la Sunass. Que, el numeral 5 del referido artículo 173 señala que en los casos que la empresa prestadora no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin. Que, el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas3 (RGT) establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando: (i) la EPS no ha cumplido

con presentar su PMO o (ii) la Solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el RGT. Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio, que la Sunass cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo N° 2 del RGT, referidos a la "Metodología para la Formulación del PMO" y "Contenido General del PMO"; caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2013-SUNASS-CD4 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUILLABAMBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ EPS EMAQ S.R.L. (en adelante EPS EMAQ) para el quinquenio regulatorio 2013-2018, el cual a la fecha ha concluido. Que, el equipo técnico de la GRT realizó dos visitas técnicas, del 17 al 26 julio y del 20 al 24 de agosto del año en curso a la EPS EMAQ, con la finalidad de obtener la información técnico-operativa y demás información adicional sobre la prestación de los servicios de saneamiento. Que, la GRT ha procedido a revisar la información proporcionada por la EPS EMAQ, considerando que esta información es suficiente para dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales. Que, por tanto, de conformidad con el artículo 36 del RGT, corresponde iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de la EPS EMAQ. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1°. - INICIAR el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS EMAQ S.R.L. Artículo 2°. - NOTIFICAR a EPS EMAQ S.R.L la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAX ARTURO CARBAJAL NAVARRO Gerente (e) de Regulación Tarifaria

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Publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Publicada el 24 de marzo de 2012 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

1701813-1

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