Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de octubre de 2018 /

El Peruano

uno de sus principales objetivos analizar la situación actual de la aplicación de dicho marco para identificar las brechas, desafíos y las respectivas propuestas de solución y medidas para superarlos, así como para explorar las áreas potenciales a ser incluidas en el ciclo de revisión 2021; Que, adicionalmente, el mencionado grupo de trabajo analizará algunos temas emergentes, como el uso de precintos electrónicos para la integridad y eficiencia de la cadena logística, los programas de Operador Económico Autorizado (OEA) de alcance regional, los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, la implementación del uso de blockchain, la interoperabilidad de los procesos y sistemas de las aduanas y otras agencias estatales, así como la inspección no intrusiva; Que, asimismo, la Secretaría General de la OMA ha programado una reunión de solo miembros del Marco SAFE como una oportunidad para discutir aspectos sustanciales desde la perspectiva de las aduanas; Que el evento guarda relación con el objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero mediante el fortalecimiento del Programa OEA implementado en el Perú, el cual busca proteger a la comunidad de las implicancias y consecuencias del comercio ilícito e incrementar la competitividad de la economía; así como con el de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, fundamentalmente con la reducción de los costos financieros y de tiempos de atención en procesos aduaneros; Que, asimismo, el marco SAFE es referente mundial de las actividades y estrategias de control en el marco de una colaboración público ­ privada, teniendo en cuenta que el Perú es líder en la región en la implementación de los programas OEA, que son los que promueven el trabajo público - privado para mejorar el control y la facilitación de las operaciones de comercio internacional; por lo que resulta relevante nuestra participación para seguir liderando estos procesos aduaneros, orientados a ser una aduana de clase mundial; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Electrónico Nº 00184-2018-300000 de fecha 4 de octubre de 2018, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Gustavo Antonio Romero Murga, Intendente Nacional de Control Aduanero, en los citados eventos; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por la Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del año fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816 establece que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje del trabajador Gustavo Antonio Romero Murga, del 14 al 21 de octubre de 2018; debiendo la SUNAT asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT;

y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Gustavo Antonio Romero Murga, Intendente Nacional de Control Aduanero, del 14 al 21 de octubre de 2018, para participar en las reuniones del Grupo de Trabajo del Marco SAFE ­ SWG (SAFE Working Group): reunión de solo miembros del Marco SAFE y la 20a reunión del Grupo de Trabajo del Marco SAFE, a llevarse a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 16 al 19 de octubre de 2018. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:
Señor Gustavo Antonio Romero Murga Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso De Aeropuerto ­ TUUA) Viáticos US$ 1 897,05 US$ 3 240,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1701853-1

Designan fedatarios institucionales titulares de la Oficina Zonal Chimbote
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 114 -2018-SUNAT/800000 Lima, 12 de octubre de 2018 VISTO: El Informe Nº 08-2018-SUNAT/7G0800 de la Oficina Zonal Chimbote, mediante el cual se propone designar a trabajadores que desempeñarán las funciones de fedatarios institucionales titulares en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 136º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la

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