Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 14 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Nº 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los intendentes, jefes de oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que serían designados como fedatarios institucionales en las unidades orgánicas a su cargo; Que en mérito del Informe Nº 08-2018-SUNAT/7G0800 se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores que ejercerán las funciones de fedatarios institucionales titulares en la citada Oficina Zonal Chimbote; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Oficina Zonal Chimbote, a los siguientes trabajadores: Fedatarios Institucionales titulares: - HENRY PAUL PRECIADO RODRIGUEZ. - BELISA YANINA PEREZ GONZALES. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN SALARDI BRAMONT Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas (e) 1701588-1

Segundo. Que el proyecto del "Manual de Procedimientos y Flujogramas de los procesos tramitados en el Módulo Corporativo Laboral bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497" establece en forma clara y precisa sus objetivos, alcance, definiciones utilizadas, documentos que deben consultarse para su mejor aplicación, y las responsabilidades originadas del mismo; así como las funciones específicas en la tramitación de los expedientes, de los jueces y personal que laboran en los Módulos Corporativos Laborales; el flujo de la información existente; e interrelaciones jerárquicas internas y externas entre los cargos de los Módulos Corporativos Laborales a nivel de juzgados; todo lo cual permite alcanzar la eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actuaciones procesales, y la pronta culminación de los procesos laborales. Tercero. Que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de elaborar el mencionado proyecto ha efectuado las siguientes actividades: a) Visitas de Monitoreo realizadas a los Módulos Corporativos Laborales de las diversas Cortes Superiores de Justicia, donde se aplica la Nueva Ley Procesal de Trabajo. b) Visitas de Trabajo realizadas a Módulos Corporativos Laborales a nivel de Juzgados. c) Reuniones con el Comité de Validación del proyecto, conformado por Jueces, Secretarios Judiciales y Administradores. d) Revisión del Reglamento y Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral, aprobados por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, Directiva N° 009-2016-CE-PJ denominada "Directiva de los Actos Procesales desarrollados en las sub áreas que conforman el Área de Apoyo a las Causas del Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según las etapas de nuevo proceso judicial laboral", aprobada por Resolución Administrativa N° 278-2016-CEPJ; y, e) Revisión del Manual para la Formulación de Documentos Normativos de Gestión del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 318-2013-P-PJ. Cuarto. Que estando a lo expuesto y evaluada la propuesta presentada por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, resulta pertinente su aprobación. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los siguientes documentos de gestión, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución, cuya aplicación será obligatoria en todas las Cortes Superiores de Justicia en las que esté implementada la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a partir del 1 de enero de 2019: 1. "Manual de Procedimientos y Flujogramas de los procesos ordinario y abreviado tramitados en el Módulo Corporativo Laboral bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497". 1.1. Procedimiento de Recepción, Registro y Digitalización de Demandas, Escritos u Oficios. 1.2. Procedimiento de Distribución de Escritos/Oficios, Demandas y Medidas Cautelares de los Secretarios Judiciales. 1.3. Procedimiento de Archivo y Desarchivamiento del Expediente / Cuaderno.

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban diversos documentos de gestión cuya aplicación será obligatoria en todas las Cortes Superiores de Justicia en las que esté implementada la Nueva Ley Procesal del Trabajo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 152-2018-P-CE-PJ Lima, 3 de octubre de 2018 VISTOS: El Oficio N° 552-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Informe N° 115-2018-ST-ETIINLPT-PJ, de la Secretaría Técnica del mencionado Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; remite el Informe N° 115-2018-ST-ETIINLPT-PJ elaborado por la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico, solicitando la aprobación del Manual de Procedimientos y Flujogramas de los procesos tramitados en el Módulo Corporativo Laboral bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497. Al respecto, la Sub Gerencia de Racionalización del Poder Judicial emite opinión favorable para su aprobación.

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