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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (17/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano INDECOPI4, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 14 de marzo de 2010, donde dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) años, los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI, fi jándolos en US$ 0.67 por kilogramo. 3. En el marco de un segundo procedimiento de examen por expiración de medidas (“ sunset review”) solicitado por Perú Pima 5, la Comisión emitió la Resolución 104-2016/CDB-INDECOPI6, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 22 de junio de 2016, en la cual resolvió mantener por un periodo de cinco (5) años la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI, prorrogados por la Resolución 031-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán. El procedimiento de examen por cambio de circunstancias 4. Con Resolución 047-2015/CFD-INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 12 de abril de 2015, la Comisión dispuso, de o fi cio, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de popelina originarios de Pakistán. 5. La primera instancia dispuso el inicio del referido procedimiento al haber identi fi cado los siguientes cambios sustanciales en el mercado nacional e internacional: (i) Entre los años 2009 y 2014, el precio internacional del algodón y del poliéster (insumos empleados en la fabricación del tejido popelina) registraron un incremento que podría haber repercutido de manera importante en las condiciones enfrentadas por los productores para la fabricación y comercialización de los tejidos de popelina. (ii) El precio promedio de las exportaciones de Pakistán se incrementó durante el periodo 2009 – 2013, ubicándose en niveles superiores a aquellos registrados en el periodo previo (2004 – 2008). (iii) Pakistán se ha mantenido como el segundo principal abastecedor de tejido popelina en el mundo, pese a la caída experimentada en sus exportaciones mundiales durante el periodo 2004 - 2013. (iv) A partir de 2009 se produjo una disminución en los envíos de tejidos de origen pakistaní a los países de Sudamérica. (v) Con posterioridad al año 2009 se produjeron en el Perú dos reducciones del derecho arancelario que afecta a las importaciones de tejido tipo popelina, por lo que el arancel vigente se habría reducido a la mitad, en comparación con la tasa que se encontraba vigente en el año 2004. 6. La Comisión remitió el “ Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero ” a empresas exportadoras y productoras de tejidos tipo popelina de Pakistán, así como el “ Cuestionario para el Importador ” y “Cuestionario para productores nacionales” a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo 004-2009- PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping) 7. 7. El 4 de junio de 2015, G.O. Traders S.A. (en adelante G.O. Traders), en su condición de importadora de los tejidos de tipo popelina originarios de Pakistán, solicitó su apersonamiento al procedimiento 8 y absolvió el cuestionario remitido9, siendo admitido su apersonamiento mediante la Resolución 086-2015/CFD-INDECOPI del 24 de junio de 2015. 8. Del mismo modo, Perú Pima se apersonó 10 al procedimiento y absolvió11 el “ Cuestionario para productores nacionales” remitido por la Comisión, siendo admitido su apersonamiento mediante la Resolución 099-2015/CFD-INDECOPI del 5 de agosto de 2015. 9. El 6 de enero de 2016, la Comisión llevó a cabo una audiencia pública con la participación de los representantes de Perú Pima, G.O. Traders y la Embajada de Pakistán en Argentina 12. 10. Con Resolución 148-2016/CDB-INDECOPI del 15 de agosto de 2016, la Comisión admitió el apersonamiento 13 solicitado por Berr Textil Perú S.A.C. (en adelante Berr Textil).11. El 16 de agosto de 2016, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales14. 12. El 26 y 29 de agosto de 2016, Berr Textil, Perú Pima y G.O. Traders, respectivamente, presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales. Asimismo, Perú Pima solicitó se conceda una audiencia fi nal a fi n de que pueda exponer oralmente sus argumentos. 13. El 7 de septiembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia fi nal de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Antidumping 15, con la participación de los representantes de Perú Pima16. 14. Mediante Resolución 168-2016/CDB-INDECOPI del 3 de octubre de 2016, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de octubre de 2016, la Comisión modi fi có los derechos antidumping impuestos por la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI, prorrogados por la Resolución 4 Con fi rmada por la Sala de Defensa de la Competencia 1 con la Resolución 1338-2011/SC1-INDECOPI del 20 de julio de 2011. 5 Procedimiento iniciado a través de la Resolución 136-2014/CFD-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 24 de diciembre de 2014, conforme a la solicitud presentada el 14 de julio de 2014. 6 Con fi rmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia con la Resolución 445-2017/SDC-INDECOPI del 1 de agosto de 2017. 7 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTO DEL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario O fi cial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identi fi cados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fi n que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación. Con la remisión de los Cuestionarios a las empresas exportadoras denunciadas, se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información con fi dencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de o fi cio. La Comisión podrá conceder prórrogas, adiciónales ( sic) siempre y cuando se justi fi que adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60) días el plazo total para la absolución de cuestionarios. 8 Por escrito presentado el 4 de junio de 2015, obrante a fojas 420 del Expediente. 9 Mediante escrito del 6 de julio de 2015, obrante de fojas 593 a 1172 del Expediente. 10 Por escrito presentado el 9 de julio de 2015, obrante a fojas 1179 del Expediente. 11 Mediante escrito del 24 de julio de 2015, obrante de fojas 1909 a 2515 del Expediente, complementado el 7 de agosto de 2015, obrante a fojas 2521 a 2575. 12 Conforme a lo señalado en el Acta de Audiencia obrante a fojas 2628 del Expediente. 13 Solicitado mediante escrito del 8 de agosto de 2016, obrante a fojas 3064 del Expediente. 14 El cual obra en fojas 3204 a 3241 del Expediente. 15 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM Y MODIFICATORIA. REGLAMENTO ANTIDUMPING Artículo 28.- Período Probatorio y Hechos Esenciales.- (…) De mediar el pedido de alguna de las partes se convocará a una audiencia fi nal en la que únicamente podrán exponer sus alegatos, en relación con los Hechos Esenciales noti fi cados. La audiencia fi nal deberá ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tendrán siete (7) días para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comisión resolverá de manera de fi nitiva en el término de treinta (30) días. 16 Conforme al Acta de Audiencia del 7 de septiembre de 2016, obrante a fojas 3284 del expediente administrativo.