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67 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 El Peruano / y Jardines y Serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 364-MDPH, la misma que fue rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 481-MML publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de diciembre del 2017, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana al mes de junio del 2018 en 1.08%, de conformidad a lo señalado en la Resolución Jefatural Nº 195-2018-INEI y publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 30 de junio del 2018. Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL INFORME TECNICO Apruébese el Informe Técnico Financiero que como Anexo 1 forma parte de la presente ordenanza, que sustenta los costos y tasas reajustadas con el IPC correspondiente a los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Recolección de Residuos Sólidos en Playas, Parques y Jardines y Serenazgo; así como el Cuadro de Determinación de Tasas y el Cuadro de Estimación de Ingresos por concepto de la prestación de los referidos servicios públicos, que como Anexo 02 forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- VIGENCIA DE LA NORMA La presente ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero del 2019, siempre que previamente haya sido publicada conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la rati fi ca, conforme al marco legal vigente, en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- PUBLICACIÓN El texto íntegro de la presente Ordenanza y los anexos que forman parte de la misma, será publicados en la página web del municipio, www.munipuntahermosda.gob.pe así como en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, www.sat.gob.pe de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 19º de la Ordenanza Nº 2085. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1702489-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Incorporan procedimientos administrativos de la Sub Gerencia de Transporte Urbano y Especial al TUPA de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1123 Arequipa, 5 de octubre de 2018EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPAPOR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Arequipa en Sesión Ordinaria de fecha 26 de setiembre de 2018. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su primer párrafo re fi ere que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el inciso 39.1 del Artículo 39º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo señala que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, señala que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobados por cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables; norma concordada con el artículo 43º, inciso 43.1 de la citada norma; Que, el Artículo 43º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 sobre la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos establece en el numeral primero que: El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. En el numeral segundo establece que la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano; 43.3. El TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE y en el respectivo Portal Institucional; 43.4. sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad; Que, conforme a las normas vigentes se aprobó mediante Ordenanza Municipal Nº 1118 de fecha 04.09.2018, el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-2018 actualizado, de la Municipalidad Provincial de Arequipa, el mismo que consta de 217 procedimientos administrativos y servicios exclusivos; Que, mediante Memorando Nº 402-2018-MPA- GTUCV, de la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial remite a la Sub Gerencia de Racionalización, los nuevos procedimientos administrativos para su revisión y en lo posterior sean incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Arequipa; Que, mediante Informe Nº 126-2018-MPA-GPPR/ SGR, de la Sub Gerencia de Racionalización, indica que habiéndose recibido la estructura de costos de los procedimientos administrativos; se ha consolidado los nuevos procedimientos a ser considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Arequipa (Aprobado con Ordenanza Municipal Nº 1118 de fecha 4 de setiembre del 2018), que consta de 06 procedimientos administrativos y servicios exclusivos debidamente adecuados y simplificados conforme a las normativas vigentes;