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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (18/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 / El Peruano parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2019 en el Distrito de Punta Hermosa, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y rati fi cadas para el ejercicio 2018, reajustadas con el citado Índice de Precios al Consumidor. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada, incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1702487-1 Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa que aprueba el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributo y distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2017 (Se publica el presente Acuerdo de Concejo a solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante O fi cio N° 756-2018-MML-SGC, recibido el 17 de octubre de 2018) ACUERDO DE CONCEJO Nº 536 Lima, 22 de diciembre de 2016Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de diciembre del 2016, el O fi cio Nº 001-090-00008703 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de rati fi cación de la Ordenanza Nº 338-MDPH de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, que aprueba el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi fi cada por la Ordenanza No. 1833 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la rati fi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000503, opinando que procede la rati fi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533, modi fi cada por la Ordenanza No. 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional.Que, los ingresos que la citada Municipalidad Distrital prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 89.06% de los costos incurridos en la prestación de los referidos servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 271-2016-MML/CMAEO. ACORDO:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 338/ MDPH de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, que aprueba el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada, y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos, respectivamente. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, y el informe del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1702488-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Establecen monto del derecho por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017 (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad de Punta Hermosa, mediante O fi cio N° 103-2018-MDPH-SG, recibido el 16 de octubre de 2018) ORDENANZA Nº 338-MDPH Punta Hermosa, 2 de diciembre de 2016EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSAPOR TANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en Sesión Extra Ordinaria de Concejo, visto el Informe Nº 127–2016-GAT-MDPH, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el proyecto de Ordenanza municipal que ESTABLECE EL MONTO DEL DERECHO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2017, el informe Nº 135-2016-GAJ-MDPH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, establece que las