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58 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 / El Peruano para ser elevado al Gobierno Regional de San Martín para su respectiva aprobación de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 384-2017-VIVIENDA; Que, resulta atendible que se apruebe el Plan Regional de Saneamiento de San Martín 2018 – 2021, en el marco de lo previsto por el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, que establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; mientras que el artículo 38º establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 603-2018-GRSM/ ORAL, de fecha 27 de agosto de 2018, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente sobre la propuesta del Plan Regional de Saneamiento de San Martín 2018 – 2021, debiendo seguir su trámite correspondiente, actuando de conformidad al artículo 6º de la Ley Nº 30156, el artículo 5º, el inciso 2 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1280, el numeral 2 de la Introducción del Índice de Contenido del Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA, el ítem 1 de la Tabla Nº 10 del Decreto Supremo Nº 018-2017-VIVIENDA, y el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 384-2017-VIVIENDA; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo, llevado a cabo el día Viernes 14 de setiembre del presente año, aprobó por unanimidad el siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Saneamiento de San Martín 2018 – 2021, como instrumento de gestión con la fi nalidad de alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad de los servicios de saneamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Saneamiento y el Plan Nacional de Saneamiento 2017 – 2021. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario O fi cial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELENDEZ Presidente del Consejo Regional de San MartínDado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 17 SET. 2018. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUI Gobernador Regional 1702552-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P 2018 de la Dirección Regional de Salud de Tumbes y de la Dirección de Red de Salud Tumbes y del Cuadro para Asignación de Personal CAP-P 2017 del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría II-2 Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2018/GOB. REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; en su Artículo 17º se ha establecido que los gobiernos regionales y locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9º establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; y en el artículo 15º, inciso a) señala que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, a través del literal g) del numeral 8.1 del Artículo 8º de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se exceptuó de la prohibición de nombramiento hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración