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63 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 El Peruano / Departamento de Diagnóstico por Imágenes 112 Servicio de Radiología 1 88 1 7 Servicio de Ecografía 1 33 7 Servicio de Exámenes Especializados 1 32 6 Departamento de Farmacia 11 2 Servicio de Farmacia Clínica 1 1 7 9 Servicio de Gestión de Programación y Almacenamiento de Productos Farmacéuticos y A fi nes 1 1 6 8 Servicio de Dispensación de Productos Farmacéuticos y A fi nes 1 2 10 13 Servicio de Farmacotecnia 1 1 3 5 Departamento de Apoyo al Tratamiento 1 1 2 Servicio de Nutrición y Dietética 1 6 37 44 Servicio de Psicología 1 5 1 7 Servicio Social 1 5 3 9 TOTAL ( 4 ) 0 1 66 0 498 584 0 1149 TOTAL OCUPADOS 456 TOTAL PREVISTOS 693 TOTAL GENERAL 1149 Artículo Quinto.- ENCARGAR al Jefe/a de Recursos Humanos y al Director de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud de Tumbes y del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria II-2 Tumbes la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, disponiéndose además su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional Tumbes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.En Tumbes a los 04 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. JAVIER SÚCLUPE SANDOVAL Consejero Regional POR TANTOMando se registre, publique, cumpla, y archive.Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 4 de octubre de 2018. RICARDO FLORES DIOSES Gobernador 1702562-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 384-MDPH, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliario s, recolección de residuos sólidos en playas, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2019 en el Distrito de Punta Hermosa, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2018 ACUERDO DE CONCEJO Nº 413 Lima, 27 de setiembre de 2018 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de setiembre de 2018, el O fi cio Nº 001-090-00009208 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de rati fi cación de la Ordenanza Nº 384-MDPH, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios, recolección de residuos sólidos en playas, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2019 en el Distrito de Punta Hermosa; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modi fi catorias, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la rati fi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000756, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional. Que, la Ordenanza materia de rati fi cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2018, aprobado mediante la Ordenanza Nº 364-MDPH rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 481 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 29 de diciembre de 2017, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de junio de 2018 (1.08 %). De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 159-2018-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 384- MDPH, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios, recolección de residuos sólidos en playas,