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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (18/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 El Peruano / municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley, siendo las Ordenanzas normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modi fi catorias, indica que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1833, Norma que modi fi ca artículos de la Ordenanza Nº1533, establece que; las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante informe Nº 127-2016-GAT-MDPH del 29 de noviembre de 2016, remite el proyecto de Ordenanza que Establece el Monto del Derecho por Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Tributos y su Distribución a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017, acorde con lo establecido en la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015- SAT, Directiva sobre Determinación de los Costos de los Servicios Aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la Provincia de Lima; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica según informe Nº 135 -2016-GAJ-MDPH del 01 de diciembre del 2016, emite opinión favorable respecto a la aprobación de ordenanza referido en líneas precedentes, el mismo que se encuentra acorde con la normativa aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, y dictamen correspondiente, aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL DERECHO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2017” Artículo Primero.- APROBAR, la Estructura de costos, Informe Técnico y Estimación de Ingresos por Servicio de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ejercicio 2017, que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FIJAR para el año 2017 la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios municipales ascendente a S/ 7.00. Artículo Tercero.- DISPONER que el derecho por el Servicio de Emisión Mecanizada será abonado en la primera cuota fraccionada del pago del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2017. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas, según sus atribuciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- FACULTAR al señor Alcalde de la municipalidad de Punta Hermosa para que mediante decreto de alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017, previa publicación en el Diario O fi cial El Peruano del íntegro de la norma en mención y del Acuerdo de Concejo que la rati fi que conjuntamente con el Informe Técnico, Estructura de Costos y Estimación de Ingresos. Tercero.- Deróguese la Ordenanza Nº 334-MDPH. Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Gobierno Electrónico la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la municipalidad www.munipuntahermosa.gob.pe, de igual forma se puede encontrar en la página web del Servicio de Administración Tributaria – SAT, www.sat.gob.pe, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Nº 1533/MML. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1702489-2 Establecen el monto de las tasas de Arbitrios Municipales para el año 2019 en el distrito de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 384-MDPH Punta Hermosa, 25 de julio de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de julio de 2018; el Informe Nº 116-2018-GAT-MDPH de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 17 de Julio de 2018 y el Informe Nº 099-2018-GAJ-MDPH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 18 de julio del 2018; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi fi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades