Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (18/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 / El Peruano 7. Respecto a esta conclusión, manifestamos nuestra conformidad, por cuanto se acredita que los candidatos en mención cumplen con el requisito exigido por Ley. 8. No obstante, en cuanto a la candidata Liset Gutiérrez Chinchay, en la citada resolución se concluye que no se logra acreditar que domicilia cuando menos dos (2) años continuos en el distrito al cual postula, esto es, en Los Chankas. 9. Al respecto, y muy respetuosamente, discrepamos de dicha conclusión en mérito a los siguientes argumentos: a) Mediante la Ley N° 30455, publicada el 14 de junio de 2016, en el diario o fi cial El Peruano, se creó el distrito de Los Chankas, en la provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. La capital de dicho distrito es Río Blanco. b) Ahora bien, en la Sesión del Pleno del Congreso de la República, de fecha 6 de mayo de 2016, se debatieron, entre otros puntos, la creación del distrito antes mencionado. En dicha sesión la presidenta de la Comisión de Descentralización de aquella época, sustentó esta iniciativa y mencionó lo siguiente 1: […] En los otros cuatro casos, señor Presidente, están cubiertos por el Decreto Supremo 074/2012-PCM, que de igual manera declara de prioridad nacional el desarrollo económico y social y la paci fi cación del valle de los ríos Apurímac, Ene, Mantaro, el VRAEM; puesto que el distrito de los Chancas se desprende del distrito de Huacana en la provincia de Chincheros, el distrito de Santiago de Tucuma, del distrito de Pampas de la provincia de Tayacaja, Oronjoy del distrito de Chungui en la provincia de La Mar y Megantoni del distrito de Charati en la provincia de La Convención.[subrayado es nuestro]. […]. c) De otro lado, en el documento denominado Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Huaccana 2005-2015, elaborado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se hace la siguiente referencia histórica respecto a dicho distrito 2: […] 3.1.2 Reseña HistóricaLa historia de Huaccana forma parte de los antecedentes de la cultura Chanka, caracterizada por su espíritu guerrero y expansionista. En la actualidad, cumple un rol productivo; su relación con el entorno se concreta a través del intercambio comercial, con la ciudad de Andahuaylas y Ayacucho, constituyéndose en el mercado más importante para sus productos, especialmente del maíz. Su relación con la capital de la provincia de Chincheros es de carácter administrativa. La historia del Distrito de Huaccana se resume en las siguientes etapas: Primera Etapa Huaccana, formaba parte del Distrito de Ongoy, habiendo sido creado éste, durante el gobierno del general Simón Bolívar juntamente con otros distritos antiguos del lugar; hasta su distritalización en el año de 1985. En el territorio de Ongoy y Huaccana existieron importantes haciendas, como la de Chacabamba que perteneció al señor Plácido Morote Toledo, que llegó a abarcar los territorios de las comunidades de Chacabamba y Pulcay, por su parte Río Blanco, Chaccchahua, Ahuayro, pertenecían al hacendado Vivanco. […]. d) De lo antes expuesto, se puede concluir que el distrito de Los Chankas, de reciente creación, formaba parte del distrito de Huaccana. Esta a fi rmación se condice con la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30455, que disponen lo siguiente: […] PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Los Chankas, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Huaccana, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF. SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales La Municipalidad Distrital de Huaccana constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Los Chankas, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones no implica en ningún caso la administración y manejo de recursos. […]. e) Teniendo en cuenta ello, corresponde entonces determinar si la candidata Liset Gutiérrez Chinchay nació o tiene domicilio de dos (2) años continuos en el distrito de Los Chankas. f) Respecto a la primera condición, teniendo en cuenta que dicho distrito fue creado en el año 2016, resulta imposible que se determine el nacimiento de la citada candidata en el distrito. Sin embargo, de la lectura de su acta de nacimiento, se advierte que ella nació en la localidad de Huamina, en el distrito de Huaccana en el año 1994, en tal sentido, habiéndose determinado que, antes de su creación, el distrito de Los Chankas formaba parte del distrito de Huaccana, somos de la opinión que se encuentra acreditado su nacimiento en dicha localidad. g) Aunado a ello, es preciso mencionar que el acta de nacimiento se encuentra registrada en la O fi cina Registral de Río Blanco, perteneciente a la Municipalidad Distrital de Huaccana en el año 1994. Recordemos que Río Blanco, de conformidad con la Ley N° 30455, es ahora capital del distrito de Los Chankas. 10. En ese sentido, se encuentra acreditado que no solo los candidatos Juan de Dios Carpio Anyosa, para la alcaldía, y Damián Quintana Arandia, Máximo Najarro Lagos, Virgilio Pérez Nauto, Zonia Tineo Zapata, acreditan el requisito establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, sino también la candidata a regidora Liset Gutiérrez Chinchay. Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es a favor de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hannu Joel Agrada Zevallos, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, REVOCAR la Resolución N° 00349-2018-JEE-ANDA/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la inscripción de Juan de Dios Carpio Anyosa, para la alcaldía, y Damián Quintana Arandia, Máximo Najarro Lagos, Virgilio Pérez Nauto, Zonia Tineo Zapata y Liset Gutiérrez Chinchay, como candidatos al cargo de regidores para el Concejo Distrital Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y en consecuencia, DISPONER que el citado Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General 1 http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/DiarioDebates/Publicad.nsf/ 2 http://eudora.vivienda.gob.pe/OBSERVATORIO/PAZYDESARROLLO/ APURIMAC_CHINCHEROS/PDU-HUACCANA.pdf 1703240-12