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51 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 El Peruano / 8. Con su recurso de apelación, el recurrente presentó el Acta de Proclamación de los Resultados de las Elecciones Internas para elegir candidatos a alcaldes y regidores de las municipalidades distritales de Amazonas, en la que se consigna que la elección de los candidatos, entre otros, del distrito de Montevideo, se realizó el 23 de mayo de 2018. Con dicho documento, debidamente suscrito por el personero legal, se acredita que la organización política sí eligió a sus candidatos a alcalde y regidores del mencionado distrito, por lo que no infringió el artículo 61, numeral 4, de su estatuto. 9. En mérito a lo expuesto en el presente caso, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yesenia Medalith Fernández Mariñas, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00281-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Montevideo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1703240-11 Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Perú Libertario contra la Res. 00349-2018-JEE-ANDA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas RESOLUCIÓN N° 1928-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023980 LOS CHANKAS–CHINCHEROS–APURIMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018013222) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hannu Joel Agrada Zevallos, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 00349-2018-JEE-ANDA/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante la Resolución N° 00246-2018-JEE-ANDA/ JNE, del 17 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, a fi n de que, entre otros, presente el original o la copia legalizada de los documentos que acrediten el domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulan, de los candidatos Juan de Dios Carpio Anyosa, Damián Quintana Arandia, Máximo Najarro Lagos, Virgilio Pérez Nauto, Zonia Tineo Zapata, y Liset Gutiérrez Chinchay. Así, el 26 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando entre otros documentos, los certi fi cados de dominio y posesión, de fecha 20 de julio de 2018, expedido por el presidente de la comunidad campesina de Rioblanco, y los certi fi cados domiciliarios, de fecha 23 de julio de 2018, emitidos por el alcalde del distrito Los Chankas, provincia de Chincheros, región Apurímac, respecto a los candidatos Juan de Dios Carpio Anyosa, Damián Quintana Arandia, Máximo Najarro Lagos, Virgilio Pérez Nauto, Zonia Tineo Zapata y Liset Gutiérrez Chinchay. Por medio de la Resolución N° 00349-2018-JEE-ANDA/ JNE, del 28 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que los documentos presentados por la organización política no son su fi cientes para levantar las observaciones efectuadas, en relación al domicilio de todos los candidatos. En vista de ello, el 1 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00349-2018-JEE-ANDA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Los certi fi cados domiciliarios han sido expedidos por el alcalde distrital de Los Chankas, máxima autoridad local de la jurisdicción, en los que se indica que los candidatos domicilian en dicho distrito, desde hace más de dos años, sin embargo, el JEE no los ha tomado como un documento válido. b) El JEE debió interpretar las normas electorales atendiendo a garantizar el derecho de participación política de los ciudadanos, de elegir y ser elegidos, por ser un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política del Perú. c) Mediante la Ley N° 30455, Ley de creación del distrito de Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, publicada el 14 de junio de 2016, se da la creación al distrito de Los Chankas, con su capital Río Blanco, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. d) La ubicación geográ fi ca donde se encuentra el distrito de Los Chankas anteriormente se encontraba el distrito de Huaccana, por lo que, los documentos que acrediten residencia o permanencia en el distrito de Los Chankas, emitidos antes del 14 de junio de 2016 deben referirse a la circunscripción del distrito de Huaccana. e) Además, el JEE debió contrastar la información en el sistema informático de Reniec, padrón de electores de las elecciones pasadas y de la municipalidad de Los Chankas. f) Se adjuntan diversos documentos a fi n de acreditar el citado requisito. CONSIDERANDOS Cuestión previa1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento