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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (18/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 El Peruano / no acredita el requisito del domicilio establecido por las normas electorales vigentes Por lo tanto, respecto al pedido de abstención del señor magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por unanimidad, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Raúl Chanamé Orbe magistrado titular y que participe en el conocimiento de la presente causa. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General En cuanto al fondo de la controversia, esto es si los candidatos Juan de Dios Carpio Anyosa, Damián Quintana Arandia, Máximo Najarro Lagos, Virgilio Pérez Nauto, Zonia Tineo Zapata y Liset Gutiérrez Chinchay acreditan el requisito del domicilio de acuerdo a las normas electorales vigentes, de conformidad con lo establecido en los considerandos 9 al 14 de la presente resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova, y Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA,Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Hannu Joel Agrada Zevallos, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, REVOCAR la Resolución N° 00349-2018-JEE-ANDA/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos Juan de Dios Carpio Anyosa, para la alcaldía, y Damián Quintana Arandia, Máximo Najarro Lagos, Virgilio Pérez Nauto, y Zonia Tineo Zapata, como regidores, para el Concejo Distrital Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y en consecuencia DISPONER que el citado Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hannu Joel Agrada Zevallos, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00349-2018-JEE-ANDA/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Liset Gutiérrez Chinchay candidata a regidora para el Concejo Distrital Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria GeneralExpediente N° ERM.2018023980 LOS CHANKAS–CHINCHEROS–APURIMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018013222)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓNLima, siete de agosto de dos mil dieciochoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Hannu Joel Agrada Zevallos, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 00349-2018-JEE-ANDA/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, debemos señalar lo siguiente: 1. Mediante la Resolución N° 00246-2018-JEE-ANDA/ JNE, del 17 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, a fi n de que, entre otros, presente el original o la copia legalizada de los documentos que acrediten el domicilio por dos (2) años continuos, en la circunscripción a la que postulan, de los candidatos Juan de Dios Carpio Anyosa, Damián Quintana Arandia, Máximo Najarro Lagos, Virgilio Pérez Nauto, Zonia Tineo Zapata y Liset Gutiérrez Chinchay. 2. El 26 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación con el cual alega acreditar la observación detectada. 3. Sin embargo, mediante la Resolución N° 00349-2018-JEE-ANDA/JNE, del 28 de julio del presente año, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que los documentos presentados por la organización política no resultaban ser su fi cientes para cumplir con subsanar la observación efectuada, esto es, acreditar el requisito de dos (2) años continuos en el distrito al que postulaban. En vista de esta decisión, es que, el 1 de agosto de 2018, se interpone el presente recurso de apelación. 4. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se advierte que la cuestión en discusión en el presente expediente es determinar si los candidatos Juan de Dios Carpio Anyosa, Damián Quintana Arandia, Máximo Najarro Lagos, Virgilio Pérez Nauto, Zonia Tineo Zapata y Liset Gutiérrez Chinchay cumplen o no con el requisito establecido en el artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). 5. En los citados dispositivos se establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito para el que se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 6. Ahora bien, en el presente caso, en la resolución emitida por mayoría, se concluye que, de la revisión de los padrones electorales, se puede apreciar que, hasta en el padrón electoral de diciembre de 2016, los candidatos Juan de Dios Carpio Anyosa, Damián Quintana Arandia, Máximo Najarro Lagos, Virgilio Pérez Nauto, y Zonia Tineo Zapata tenían su ubigeo en el distrito de Huaccana; y, a partir de los padrones electorales del 2017, dichos candidatos fi guran en el distrito de Los Chankas. En consecuencia, existe meridiana certeza de que los precitados candidatos sí domicilian, por los menos desde su creación, en la circunscripción por la postulan, esto es, en el distrito de Los Chankas, cumpliendo, de esta manera, con el artículo 6, numeral 2, de la LEM.