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71 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 El Peruano / Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1744-2018-JNE Expediente N° 2018022691 VEINTISIETE DE NOVIEMBRE–HUARAL–LIMAJEE HUARAL (ERM.2018016725)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gisella Rossana Ramírez Valladares de Destres, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00431-2018-JEE-HRAL/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Precilio Muñoz Manuel, Roby Ronald Pariasca Trujillo, Juan Erik Manuel Marcos, Orfelinda Nely Simón de Medina, y María Gladiz Huamán Torres, como candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. ANTECEDENTESPor Resolución N° 00128-2018-JEE-HRAL/JNE, del 1 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Precilio Muñoz Manuel, Roby Ronald Pariasca Trujillo, Juan Erik Manuel Marcos, Orfelinda Nely Simón de Medina, y María Gladiz Huamán Torres, como candidatos a regidores al Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre, debido a que no cumplieron con acreditar el haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. Mediante Resolución N° 00431-2018-JEE-HRAL/JNE de fecha 23 de julio de 2018, se declaró improcedente la inscripción de los candidatos en mención, debido a que la organización política no habría cumplido con subsanar todas las observaciones señaladas mediante Resolución N.° 00128-2018-JEE-HRAL/JNE; por lo que estando a lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, se declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción. Con fecha 26 de julio de 2018, el personero legal titular del citado partido político interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00431-2018-JEE-HRAL/JNE, solicitando que se declare fundado su recurso, para lo cual ofrecieron diversos documentos con el propósito de acreditar sus respectivos domicilios en el distrito de Veintisiete de Noviembre, por lo que ofrecen documentos adicionales para sustentar su recurso. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identi fi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identi fi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizada de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 3. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de los referidos candidatos, debido a que consideraron que sus DNI no tenían la fecha de emisión anterior a los dos años, de la fecha fi jada como término de la presentación de las solicitudes de inscripción de los candidatos, esto es, al 19 de junio de 2018, con lo cual no acreditarían los dos años de domicilio en el distrito electoral. 4. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral aprobado el año 2016, el ubigeo de los candidatos Precilio Muñoz Manuel, Roby Ronald Pariasca Trujillo, Orfelinda Nely Simón de Medina, Juan Erik Manuel Marcos y María Gladiz Huamán Torres, no ha sido modi fi cado, con lo que se acredita que los mencionados candidatos, no han cambiado de domicilio, hace dos años. 5. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que los citados candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima, sí cumplen con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral. 6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido de los candidatos, por lo que debe declararse fundada la presente apelación y revocarse la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gisella Rossana Ramírez Valladares de Destres, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y REVOCAR la Resolución N° 00431-2018-JEE-HRAL/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Precilio Muñoz Manuel, Roby Ronald Pariasca Trujillo, Juan Erik Manuel Marcos, Orfelinda Nely Simón de Medina, y María Gladiz Huamán Torres, candidatos a regidores en los puestos 1,2,3,4 y 5, para el Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por la citada organización política para participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1704079-11