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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (24/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 / El Peruano y Comunicaciones, ni Relaciones Exteriores, sectores claves para formular propuestas de medidas de protección para los mencionados pueblos indígenas; Que, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana–AIDESEP y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú–CONAP son organizaciones indígenas representativas a nivel nacional, que buscan coadyuvar al Estado a garantizar la efectiva protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial; Que, frente a la situación descrita, se propone la creación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal destinado a proponer a el/la Titular del Ministerio de Cultura, en el marco del Régimen Especial Transectorial establecido mediante la Ley N° 28736, medidas de protección en bene fi cio de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial que habitan y se desplazan en áreas que no se encuentren comprendidas en reservas indígenas y territoriales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, encargado de proponer a el/la Titular del Ministerio de Cultura, en el marco del Régimen Especial Transectorial establecido mediante la Ley N° 28736, medidas urgentes de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial (PIACI) que habitan y se desplazan en áreas que no se encuentren comprendidas en reservas indígenas y territoriales. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El precitado Grupo de Trabajo está integrado por: a) El/la Director/a de la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial del Ministerio de Cultura, quien lo presidirá; b) Un/a representante del Ministerio de Salud;c) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;d) Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego; e) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas; f) Un/a representante del Ministerio del Interior;g) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; h) Un/a representante del Ministerio de Defensa;i) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; j) Un/a representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; k) Un/a representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; l) Un/a representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP); m) Un/a representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP). Los miembros del Grupo de trabajo, previo acuerdo y para el cumplimiento de su objeto, pueden solicitar la colaboración y/o asesoramiento de otras instituciones del Estado, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organizaciones indígenas, sociedad civil y especialistas nacionales o internacionales. Artículo 3.- Acreditación de representantes Las entidades e instituciones señaladas en el