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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (24/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 El Peruano / artículo 2 precedente, acreditan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial del Ministerio de Cultura, en el plazo de cinco (05) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 4.- Funciones Son funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes: a) Proponer y promover medidas articuladas, mecanismos y normas para la protección de los derechos de los PIACI que habitan y se desplazan en áreas que no se encuentren comprendidas en reservas indígenas y territoriales. b) Elaborar un plan de trabajo, así como, reportes trimestrales sobre el avance del cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. c) Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda los diez (10) días calendario contados desde la publicación de la presente resolución. Artículo 6.- Del periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su instalación, para la presentación de las propuestas de medidas de protección de los derechos de los PIACI que habitan y se desplazan en áreas que no se encuentran comprendidas en reservas indígenas y territoriales. Artículo 7.- Gastos El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen el cargo ad honorem. Artículo 8.- Publicación Dispóngase la difusión de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1705308-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Huarín, del distrito de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 189-2018-VMPCIC-MC Lima, 19 de octubre de 2018VISTOS, el Informe N° 900168-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe N° 900395-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante carta presentada el 22 de mayo de 2017, el señor Edgar Rolando Santiago Bernardo, autorizado por la Comunidad Campesina San Francisco de Asís, solicitó que el Carnaval de Huarín, del distrito de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 900395-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 900168-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 10 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Huarín, del distrito de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, por tratarse de una celebración que a fi anza la relación de reciprocidad del pueblo Huarín con su entorno, involucra una compleja organización política y social, y además genera un espacio de transmisión intergeneracional de conocimientos productivos relacionados a la ganadería, agricultura y territorialidad, al incentivar la participación activa de jóvenes a través de la presencia del cargo tradicional del varayo alguacil; Que, el carnaval es una tradición europea originada en una serie de celebraciones del ciclo festivo del antiguo imperio romano, que acompañaban el cambio de estación