Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 26 de octubre de 2018 /

El Peruano

El Informe Nº 0204-2018/GRH, la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 140-2015-INDECOPI/COD, la carta de fecha 20 de agosto de 2018, el Informe Nº 34-2018/GAF-SGC y el Memorándum Nº 2382-2018/GEL que adjunta el Informe Nº 777-2018/GEL; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 2º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que el Auxiliar Coactivo es aquel cuya función es colaborar con el Ejecutor Coactivo; Que, el artículo 5º del TUO de la Ley Nº 26979 señala como funciones del Auxiliar Coactivo, las delegadas por el Ejecutor Coactivo, encontrándose entre estas, la realización de diligencias ordenadas por aquel, la suscripción de notificaciones, actas de embargo y demás documentos que se vinculen al procedimiento de ejecución coactiva, así dar fe de los actos en los que interviene en el regular desempeño de sus funciones; Que, el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 establece que tanto la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo, se efectúa mediante concurso público, y en su calidad de funcionarios de la Entidad, la representan de forma exclusiva y a tiempo completo, percibiendo una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones derivados de los montos recuperados en los procedimientos de ejecución coactiva a su cargo; Que, en atención al Concurso Público Nº 223-2015, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 140-2015-INDECOPI/ COD de fecha 17 de agosto de 2015, se designó como Auxiliar Coactivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la abogada Mónica María Vinatea Aguayo; Que, a través de la carta de fecha 20 de agosto de 2018, la abogada Mónica María Vinatea Aguayo presentó su renuncia a la institución, teniendo como último día de labores el 9 de septiembre de 2018; Que, con Informe Nº 34-2018/GAF-SGC, la Subgerencia de Ejecución Coactiva comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas la necesidad de dar por concluida la designación de la abogada Mónica María Vinatea Aguayo en el cargo de Auxiliar Coactivo del INDECOPI; Que, en atención a ello, mediante Informe Nº 0204-2018/GRH, la Gerencia de Recursos Humanos recomienda continuar con el trámite para disponer la conclusión de la designación de la abogada Mónica María Vinatea Aguayo como Auxiliar Coactivo del INDECOPI; Que, en virtud a la naturaleza de las funciones del Auxiliar Coactivo, las mismas que son interés general, resulta necesaria la difusión y conocimiento por parte de los administrados, terceros y entidades correspondientes, la identidad del servidor que ejerce el cargo o deja de hacerlo; Que, el artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, establece que el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico de la entidad y en tal sentido, su representante institucional; Que, atendiendo a lo expuesto, la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI advierte que, corresponde dar por concluida la designación de la abogada Mónica María Vinatea Aguayo como Auxiliar Coactivo del INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el artículo 6º y en los literales a) y h) del artículo 7º Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017PCM, con el numeral 7 del artículo 10º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el

Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y con los artículos 7 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la abogada Mónica María Vinatea Aguayo en el cargo de Auxiliar Coactivo del INDECOPI, con eficacia anticipada al 9 de septiembre de 2018, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1705585-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban Directiva "Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1020-2018-SUCAMEC Lima, 23 de octubre de 2018 VISTO: El Informe Técnico N° 01346-2018-SUCAMECGEPP de fecha 11 de octubre de 2018, el Informe Legal N° 57-2018-SUCAMEC-GEPP de fecha 12 de octubre de 2018, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico N° 143-2018-SUCAMECOGPP de fecha 22 de octubre de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00610-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 22 de octubre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil y su Reglamento, tienen por objeto regular las actividades relacionadas al uso civil de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, que comprenden la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, teniendo como fin

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