Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2018 (27/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de octubre de 2018 /

El Peruano

de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y por la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; y CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como órgano público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, constituyéndose como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, con Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, se aprobó la modificación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, señalando las figuras de la compatibilidad y la opinión técnica previa favorable, como opiniones técnicas previas vinculantes que deben ser emitidas de forma previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento; y en las Áreas de Conservación Regional, contando esta administración con un plazo no mayor a 30 días para su respectiva emisión; Que, respecto a la opinión técnica previa vinculante de compatibilidad, mediante la Resolución Presidencial N° 57-2014-MINAM, se aprobaron los requisitos mínimos que debe incluir la solicitud de compatibilidad de una propuesta de actividad superpuesta a un Área Natural Protegida de administración nacional y/o sus Zonas de Amortiguamiento o un Área de Conservación Regional; Que, a través de la Resolución Presidencial N° 285-2016-SERNANP, se aprobó el Módulo de Compatibilidad y Certificaciones con la finalidad de optimizar la atención del procedimiento de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de agua y saneamiento básico, disponiéndose que el proceso de implementación del referido módulo se desarrollará de manera ordenada y progresiva en coordinación con los demás sectores; Que, posteriormente, mediante Ley N° 30556, se aprueban las disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, declarándose como prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres; Que, el numeral 8.1 del artículo 8° de la citada Ley, establece que los procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento del referido plan se realizan sin costo y con un plazo máximo de hasta siete (7) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, bajo responsabilidad, incluyéndose la factibilidad de servicios públicos y toda clase de permisos, autorizaciones, registros, inscripciones, dictámenes, informes y otros establecidos por disposiciones legales; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017PCM y sus modificatorias, se aprobó el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la ley Nº 30556, con el objetivo fundamental de rehabilitar y reconstruir la infraestructura física dañada y destruida por El Niño Costero a nivel nacional; Que, mediante el Informe del visto se señala que existe un porcentaje significativo de intervenciones identificadas por la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios que se ubicarían al interior de las Áreas Naturales Protegidas, sus Zonas de Amortiguamiento y/o en Áreas de Conservación Regional, requiriendo se implementen mecanismos que permitan agilizar los procedimientos de las solicitudes de compatibilidad para las intervenciones enmarcadas en la Ley N° 30556; Que, con la finalidad de lograr la agilización de aquellos procedimientos de evaluación de las solicitudes de compatibilidad para las intervenciones enmarcadas en la Ley N° 30556, se ha desarrollado en coordinación

con el Ministerio del Ambiente y la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios un módulo para la atención en línea de dichas solicitudes, que deberá incorporarse al Módulo de Compatibilidad y Certificaciones aprobado por el SERNANP y señalado en el considerando cuarto de esta Resolución; Que, en atención a los principios de celeridad y eficacia que sustentan el procedimiento administrativo señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, corresponde facilitar el acceso al procedimiento de las solicitudes de compatibilidad con el objetivo de emitir una decisión en un tiempo razonable, de acuerdo al plazo de siete (07) días establecidos por la Ley N° 30556, siendo aplicable únicamente para las intervenciones enmarcadas en la referida Ley; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con la facultad conferida en el literal b) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la inclusión en el Módulo de Compatibilidad y Certificaciones, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 285-2016-SERNANP, a las solicitudes de compatibilidad para realizar las intervenciones enmarcadas en la Ley N° 30556 - Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 2º.- Disponer que el citado módulo será de uso exclusivo y obligatorio para las solicitudes de compatibilidad para las intervenciones enmarcadas en la Ley N° 30556 a partir del 05 de noviembre del 2018, en consecuencia; las actividades no comprendidas en la citada norma continuarán presentando sus solicitudes conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM y la Resolución Presidencial N° 057-2014-SERNANP. Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Manual y el Video Tutorial del Módulo de Compatibilidad para los Proyectos de Reconstrucción con Cambios en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP: www.sernanp.gob.pe con la finalidad de promover su uso eficiente y obligatorio. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1706184-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Otorgan autorización de organización de sociedad administradora de fondos de inversión que se denominará "Salkantay Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A."
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 120-2018-SMV/10.2 Lima, 19 de octubre de 2018

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