Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2018 (27/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 27 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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un plazo de funcionamiento de seis meses en la Corte Superior de Justica de Piura. Décimo. Que, en tal sentido, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo propone la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo­Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Piura, a partir del 26 de noviembre de 2018. Además, la implementación del modelo de "Despacho Judicial Corporativo para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo" en la Sede Piura y en la Sede Paita, en las siguientes dependencias: Módulo Corporativo­Sede Piura: 1° Juzgado de Trabajo, 5° Juzgado de Trabajo Transitorio y 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral; y Módulo Corporativo­Sede Paita: 2° Juzgado de Trabajo Transitorio y Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio; entre otras medidas complementarias. Décimo Primero. Que para fortalecer la solución judicial de conflictos en la especialidad laboral, a efecto de brindar un servicio de justicia más eficiente, es necesario dictar adicionalmente las medidas pertinentes a fin de hacer efectiva la aplicación de los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad, consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Décimo Segundo. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, y adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen adecuadamente. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la entrada en vigencia, a partir del 26 de noviembre de 2018, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo­Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Piura. Artículo Segundo.- Aprobar la implementación del modelo de "Despacho Judicial Corporativo para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo" en la Sede Piura y en la Sede Paita, a partir del 26 de noviembre de 2018, los cuales estarán conformados por las siguientes dependencias: Módulo Corporativo­Sede Piura: 1° Juzgado de Trabajo 5° Juzgado de Trabajo Transitorio 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral Módulo Corporativo­Sede Paita: 2° Juzgado de Trabajo Transitorio Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP), en el cual se comprenda el modelo de Despacho Judicial Corporativo para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y, posteriormente, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial se elabore el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la misma Corte Superior, que será de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2018. Artículo Cuarto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, lleve a cabo las acciones de monitoreo y evaluación del proceso de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Piura, conforme a la nueva fecha de entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a través de Gestoría Administrativa, realice el seguimiento a la ejecución presupuestal y las metas físicas vinculadas a ella, conforme a los cronogramas de ejecución presupuestal y administrativa (equipos

y mobiliarios) Sedes Piura y Paita, elaborados por la Coordinación de Logística de la Corte Superior de Justicia de Piura; y validados por la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina de Productividad Judicial evalúe los requerimientos de implementación de órganos jurisdiccionales adicionales, a fin de ejecutar adecuadamente la segunda y tercera etapa de la presente implementación, durante los meses de marzo y agosto de 2019, respectivamente. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas correspondientes, para la efectiva implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Piura, conforme a la nueva fecha de entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; brindando apoyo técnico a través de las Gerencias y Sub-gerencias a su cargo. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones necesarias para la implantación del Sistema Integrado Judicial adecuado al Módulo Corporativo Laboral en la Corte Superior de Justicia de Piura, conforme al modelo de Despacho Judicial Corporativo para la aplicación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, aprobado por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1706741-1

Prorrogan plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales
PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 192-2018-P-CE-PJ Lima, 25 de octubre de 2018 VISTO: El Oficio N° 796-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 084-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe (e) de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 109,148, 126, 169, 170, 178 y 220-2018-CE-PJ, y 128-2018-P-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de octubre de 2018; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, por Oficio N° 796-2018-OPJ-CNPJCE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 084-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima

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