Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2018 (27/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de octubre de 2018 /

El Peruano

la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasificación de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29881, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 29 de octubre de 2018, la designación del señor RUBÉN TEÓFILO CABELLO PARDO en el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 29 de octubre de 2018, al señor JOSÉ HAMBLETT VILLEGAS ORTEGA en el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- Notificar la presente resolución a las personas mencionadas en los artículos precedentes, así como a la Oficina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CÁCERES NEYRA Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1705657-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Piura, a partir del 26 de noviembre de 2018 y aprueban la implementación del modelo "Despacho Judicial Corporativo para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo" en la Sede Piura y Sede Paita
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 189-2018-P-CE-PJ Lima, 22 de octubre de 2018 VISTOS: El Oficio N° 555-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Informe de Gestión N° 206-2018-ETTI.NLPT-CE/ PJ de la Secretaría Técnica del mencionado Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo­Ley N° 29497, establece

que el Poder Judicial es el ente que dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran. Segundo. Que la Novena Disposición Complementaria de la referida ley establece que su aplicación será implementada en forma progresiva, en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 050-2018-CE-PJ, se aprobó la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura para el presente año. Cuarto. Que, la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Piura se realizará en 3 etapas: La primera para la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y la segunda y tercera etapa para reforzar la sede de Piura, durante los meses de diciembre de 2018 y mayo de 2019, respectivamente; las cuales se sustentan en el Plan de Implementación elaborado por la Comisión Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Piura, con la asistencia técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; el Informe N° 0126-2018-ETII.NLPT-ST/PJ elaborado por la Secretaría Técnica y Gestoría Administrativa del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como el Oficio N° 232-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ de la Oficina de Productividad Judicial, en las propuestas y alcances de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, asimismo, en las reuniones de trabajo llevadas a cabo entre las referidas dependencias. Quinto. Que la Resolución Administrativa N° 2352015-P-PJ, aprobó el presupuesto global que se aplicará en el proceso gradual de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo durante el año 2018. Sexto. Que por Resolución Administrativa N° 228-2018-CE-PJ se aprobó la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios; así como otras medidas administrativas, a fin de implementar la nueva Ley Procesal de Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura. Sétimo. Que mediante Resolución Administrativa N° 229-2018-CE-PJ se estableció la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Piura a partir del 10 de setiembre de 2018; así como la implementación de Módulos Corporativos Laborales en las Sedes de Piura y Paita; y otras medidas administrativas complementarias. Octavo. Que por Resolución Administrativa N° 264-2018-CE-PJ se suspendió la fecha de inicio de entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura, hasta que se formalice la nueva fecha definida por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2018 el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de San Vicente de Cañete, Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03; y del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto, Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Este y San Martín, respectivamente. Noveno. Que la Resolución Administrativa N° 151-2018-P-CE-PJ, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de octubre de 2018 el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales mencionados precedentemente. Asimismo, dispuso diferir hasta el 1 de noviembre de 2018, la conversión y reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de San Vicente de Cañete, Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03; y del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto, correspondientes a las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Este y San Martín, respectivamente, a la Corte Superior de Justicia de Piura como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Paita, 5° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura y 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Paita, establecido en los artículos primero, segundo y tercero de la Resolución Administrativa N° 228-2018-CEPJ; teniendo dichos órganos jurisdiccionales transitorios

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