Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2018 (04/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Martes 4 de setiembre de 2018 /

El Peruano

recibió su hoja de vida impresa como todos los regidores y luego la devolvió con la firma y huella digital y que, según el CD de audios que adjunta, se probaría que aquel ciudadano aceptó participar en la lista de candidatos cuya improcedencia ha sido declarada y que, aparentemente, motivado por intereses económicos decidió renunciar a ser candidato sin dar alguna explicación. 9. Dicho ello, no puede escapar de nuestro análisis el principio de presunción de veracidad, por el cual se presume que las declaraciones formuladas por la ciudadanía en la forma prescrita por la ley responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, aunque esta presunción admite prueba en contrario. En ese sentido, gozan de presunción de veracidad las firmas de Óscar Filiamar Gonzales Pachamango consignadas en el formato de solicitud de inscripción de lista de candidato y en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. 10. En ese sentido, podemos considerar que, para efectos de desvirtuar la presunción de veracidad de ambos documentos, el JEE debía tener a la vista medios de prueba idóneos y suficientes que acrediten que Óscar Filiamar Gonzales Pachamango no suscribió el formato de solicitud de inscripción de lista de candidato y el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, dado que limitarse a la declaración del propio suscribiente, acarrea una arbitraria ponderación de declaraciones. 11. En otros términos, el JEE ha ponderado dos declaraciones de la misma persona, haciendo prevalecer una sobre la otra únicamente por el hecho de que, respecto a la declaración consignada en la carta notarial, fue posteriormente ratificada en el JEE, sin acreditar de manera fehaciente que las firmas de Óscar Filiamar Gonzales Pachamango consignadas en el formato de solicitud de inscripción de lista de candidato y en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, eran falsas. 12. Por otro lado, en el considerando 10 de la Resolución Nº 00470-2018-JEE-TRUJ/JNE, el JEE advirtió que "el acta de certificación de firma, en la cual también se observa la impresión dactilar de su índice derecho [de Óscar Filiamar Gonzales Pachamango], la misma que difiere notablemente de la impresión dactilar que se aprecia en la declaración jurada de hoja de vida que se presentó con la lista de candidatos". Dicho argumento resulta poco objetivo, cuando no irresponsable, teniendo en cuenta que el JEE o este Supremo Tribunal Electoral, no constituyen órganos técnicos, entiéndase periciales, que puedan fungir las atribuciones de un perito grafotécnico, a fin de realizar semejante afirmación. Es más, a diferencia del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, donde se consignó que la huella dactilar plasmada correspondía al índice derecho de Óscar Filiamar Gonzales Pachamango, la secretaria del JEE, al suscribir el Acta de Certificación de Firma, no consignó similar situación. 13. Siendo ello así, se advierte que la Resolución Nº 00470-2018-JEE-TRUJ/JNE, al no acreditar de manera fehaciente, con medios de prueba idóneos y suficientes, que las firmas de Óscar Filiamar Gonzales Pachamango consignadas en el formato de solicitud de inscripción de lista de candidato y en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, eran falsas, ha incurrido en motivación insuficiente, por lo que debe estimarse el recurso materia de análisis. 14. Sin perjuicio de ello, el JEE debe continuar con el trámite correspondiente a la inscripción de listas, debiendo observar que actualmente el ciudadano Óscar Filiamar Gonzales Pachamango no tiene la voluntad de postular como candidato en la lista del Partido Aprista Peruano. Más aun cuando la propia organización política solicitó su exclusión, en el escrito de fecha 29 de junio del año en curso. 15. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por William Orlando Cáceres Alvarado, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00470-2018-JEE-TRUJ/JNE de fecha 6 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1687246-13

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viajes del Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos y de Fiscal Superior a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 002937-2018-MP-FN Lima, 28 de agosto del 2018 VISTO: El Oficio N° 7713-2018-MP-FN-UCJIE, cursado por el Fiscal Superior y Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación; CONSIDERANDO: A través del oficio de visto, el Fiscal Superior y Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación remite la invitación cursada por el Licenciado Alberto Elías Beltrán, Sub Procurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia del titular de la Procuraduría General de la República de México y Director del Instituto Iberoamericano de Ministerios Públicos y por la Licenciada Kenia Porcell Díaz, Procuradora General de la Nación de Panamá y Presidenta de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, al señor Fiscal de la Nación para participar en la XXVI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), a realizarse en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, los días 5 y 6 de septiembre de 2018. La XXVI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento de los vínculos de cooperación, solidaridad y enriquecimiento profesional en materia de procuración de justicia, así como para el establecimiento de estrategias conjuntas con el fin de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.