Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2018 (04/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 4 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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modalidad de elección distinta a lo previsto en su estatuto; sin embargo, dicha deficiencia no es motivo suficiente para concluir que la organización política no habría llevado a cabo las elecciones internas, según lo establecido en su estatuto, sino que dicha deficiencia debe entenderse como un error susceptible de subsanación, habida cuenta de que nos encontramos frente a un acta con deficientes datos, cuya definición mutatis mutandis, podemos extraerla del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con votos Impugnados y Actas con solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 00762018-JNE, cuando define sobre las disposiciones para la resolución de actas sin datos, acta que puede ser objeto de subsanación mediante el cotejo con otros datos objetivos que generen convicción, ello tomando como criterio interpretativo el artículo 16 - primera partedel citado reglamento; razón por la cual corresponde evaluar si el error en que incurrió la organización política recurrente, es subsanable o no. 6. En ese sentido, no podemos dejar de lado que la organización política al interponer su recurso de apelación adjuntó a la misma ejemplar del "Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018" (fojas 159 a 161), donde se aprecia que en el rubro, modalidad de elección, se consigna: "De acuerdo con el Art. 24 de la Ley de partidos políticos, para el presente proceso se emplea la modalidad de: a) ELECCIONES CON VOTO UNIVERSAL, LIBRE, VOLUNTARIO, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO DE LOS AFILIADOS Y CIUDADANOS NO AFILIADOS"; en esa misma línea, la Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP, sobre: "normas y procedimientos que regulen el proceso electoral para la elección de candidatos a los gobiernos regionales y municipales 2018", en su punto 3.1.3, resalta la modalidad de elección interna, siendo esta similar a la consignada en el acta de elección interna y artículo 104, literal a del estatuto1; por lo que, estos documentos nos permite efectuar el cotejo correspondiente e inferir que en el presente caso, la no consignación de la modalidad de elección interna en la primera acta se produjo por un error al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista candidatos. 7. Asimismo, si la información que se consigna en el primer ejemplar del "Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018" no varió en ningún extremo, respecto al ejemplar del acta presentada en su recurso de apelación, teniéndose solo por precisado en la segunda acta, la modalidad de elección interna, lo cual nos permite inferir que la presentación de la primera acta fue producto de un error por parte de la organización política al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista candidatos. 8. Por otro lado, debe tenerse presente que JEE cuando realizó las observaciones de la solicitud de inscripción, no se hizo por democracia interna sino por la afiliación por otra organización política del candidato a la alcaldía. Así las cosas, esta es la primera oportunidad para subsanarlo. 9. En ese sentido, en atención a lo expuesto, y al haberse determinado que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Enrique Lavado Pisco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00511-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Reporte/ReporteConsulta. ashx?ArchivoConsulta=4&RutaArchivo=/32/estatutos/estatuto%20pap%20 al%2030.03.2015.pdf

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Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Yantalo, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 1119-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020091 YANTALO - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018014501) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Enrique Lavado Pisco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00498-2018-JEEMOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Yantalo, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Jorge Enrique Lavado Pisco, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Yantalo, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. Mediante la Resolución Nº 00498-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 4 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos sobre la base de los siguientes fundamentos: a. No haber subsanado la observación del contenido del Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018", de fecha 20 de mayo de 2018, sobre la modalidad de elección llevada a cabo. b. Que no ha cumplido con acreditar en los hechos y con documentación pertinente que se haya procedido con dicha modalidad. El 09 de julio de 2018, el personero legal titular Jorge Enrique Lavado Pisco del Partido Aprista Peruano interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00498-2018-JEE-MOYO/JNE, alegando lo siguiente:

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