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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (04/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 4 de setiembre de 2018 El Peruano / Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1687246-5 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 1125-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020160 VISTA ALEGRE - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002400)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución Nº 00137-2018-JEE-CHAC/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 14 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional presentó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00045-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, debido a que, entre otros motivos, se advirtió que los candidatos Milder Rojas Campos, Aníbal Ilatoma Montenegro, Violeta Castro Peña, Nelson Alfaro Cotrina, Osmer Estela Mego y Doris Heredia Guerrero, no cumplen con el requisito de a fi liación con una antigüedad no menor de tres meses para ser candidatos, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 24 literal a y 26 del Estatuto de la organización política. Así, el 23 de junio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación, adjuntando las fi chas de a fi liación de los mencionados candidatos. Por medio de la Resolución Nº 00137-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que luego de efectuada la consulta en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), se concluyó que los ciudadanos Milder Rojas Campos, Aníbal Ilatoma Montenegro, Violeta Castro Peña, Nelson Alfaro Cotrina, Osmer Estela Mego y Doris Heredia Guerrero, no tienen la condición de a fi liados a la organización política Sentimiento Amazonense Regional. En vista de ello, el 9 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00137-2018-JEE-CHAC/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Afectación al principio de debida motivación y congruencia. b) El JEE no ha efectuado una valoración válida de las fi chas de a fi liación de los candidatos adjuntadas al escrito de subsanación. c) La regulación de la disposición fi nal única del Reglamento no constituye un mandato restrictivo para la incorporación de los medios probatorios, que permitan acreditar la condición de a fi liados de los candidatos, y en aplicación supletoria a la jurisdicción electoral debe estimarse el artículo 192 del Código Procesal Civil. d) Los artículos 24 y 26 del Estatuto, restringen la fi nalidad prevista en el primer párrafo del artículo 35 de la Constitución. En tal sentido, advirtiendo la colisión entre las normas glosadas, el Congreso Regional, órgano máximo de gobierno y dirección de la organización política, emitió el Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA del 27 de marzo de 2018, dispuso suspender la exigencia del requisito de a fi liación regulado en el literal a, del artículo 24, del referido Estatuto, a efectos que los ciudadanos independientes que participen en las elecciones internas alcancen la condición de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales. e) El recurrente re fi ere que la decisión adoptada en el Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA, no implica una modi fi cación al estatuto por lo que no amerita iniciar un procedimiento de inscripción ante el ROP; debido a que, la autonomía normativa de las organizaciones políticas se encuentra reconocida en el literal a, numeral 24, artículo 2 de la Constitución Política, y resulta válido suspender la aplicación de disposiciones partidarias. CONSIDERANDOSSobre las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 1. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 2. En tanto, el artículo 18 de la misma norma electoral, dispone, entre otras cosas, que los ciudadanos con derecho al sufragio, pueden a fi liarse libre y voluntariamente a un partido político, para lo cual deberán presentar una declaración jurada, en el sentido de no pertenecer a otro partido político, cumplir los requisitos previstos en el Estatuto y contar con la aceptación de la organización política para dicha a fi liación, de acuerdo con el Estatuto de este. Análisis del caso concreto3. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, debido a que los candidatos Milder Rojas Campos, Aníbal Ilatoma Montenegro, Violeta Castro Peña, Nelson Alfaro Cotrina, Osmer Estela Mego y Doris Heredia Guerrero, no cuentan con la condición de afi liados de la organización política, por lo que, transgrede lo señalado los artículos 24, literal a, y 26 de su estatuto. 4. Al respecto, el apelante re fi ere que los citados artículos no deben ser aplicados al caso concreto, en virtud del Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA, aprobado por unanimidad en el Congreso Regional Extraordinario