Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2018 (04/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 4 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arsenio Huacchillo García, personero legal titular del partido político Restauración Nacional, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00317-2018-JEE-PIUR/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1687246-7

Vergara quien, de acuerdo al sello colocado en toda la documentación adjunta a la solicitud, se identifica como personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; sin embargo, de la revisión de los expedientes de reconocimiento de personeros tramitados ante el JEE, ninguno corresponde a la citada organización política. b) Asimismo, de la revisión de la página web del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) se advierte que no se encuentra registrado como personero el ciudadano Eurin Rafael Cedeño Vergara, por lo que, la solicitud de inscripción carece de requisito de procedibilidad. Frente a ello, el 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, Víctor Miguel Soto Remuzgo, inscrito en el ROP, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00332-2018-JEE-SNTA/JNE, argumentando que, al tratarse del incumplimiento de un requisito subsanable, no debió ser resuelto con la improcedencia, sino por el contrario, declarar inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos, puesto que el personero legal nacional inscrito ante el ROP, en ejercicio de sus atribuciones podría acercarse a las oficinas del JEE para suscribir la referida solicitud. CONSIDERANDOS Marco normativo 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales señala: "La solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo." 2. Ahora bien, el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 00822018-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), y publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, establece los documentos que deben ser presentados al momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos, entre ellos, el establecido en el numeral 25.1, literal c y d: el "Formato de Solicitud de Inscripción Lista de Candidatos", generado en el sistema informático DECLARA, debe estar debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. Así las cosas, por medio de la Resolución Nº 00752018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento de Personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. Mediante el artículo 23 del Reglamento de Personeros se establece que los personeros legales inscritos ante el ROP reciben del Jurado Nacional de Elecciones sus respectivos códigos de usuarios y las claves de acceso al sistema informático DECLARA, a fin de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio, para su acreditación ante los Jurados Electorales Especiales. 5. Asimismo, el artículo 26 del precitado reglamento dispone que la impresión de la solicitud generada en el sistema informático mencionado, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el Jurado Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 30, literal c del Reglamento de Personeros, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá reconocer al respectivo personero acreditado.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1156-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020504 YAUTÁN - CASMA - ÁNCASH JEE SANTA (ERM.2018009843) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00332-2018-JEESNTA/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Eurin Rafael Cedeño Vergara, en representación de la organización política Unión por el Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, mediante Resolución Nº 00332-2018-JEE-SNTA/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que: a) La solicitud de inscripción de lista de candidatos fue presentada y suscrita por Eurin Rafael Cedeño

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