Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2018 (04/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 4 de setiembre de 2018 /

El Peruano

civil, establecida judicialmente, suscrita por Gilson Luis Canseco Oliva. l) Copia de DNI de Tatiana Priscila Juárez Noriega m) Copia de DNI de Carlos Rafael Atarama Fernández. n) Copia de DNI de Daniel Esteban Carrasco Rufino. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00317-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 6 de julio de 2018 (fojas 135 y vuelta), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista en virtud de que la Resolución N° 00209-2018-JEE-PIUR/JNE fue notificada en la casilla electrónica el día 30 de junio del 2018, (fojas 112), otorgándole un plazo de dos (2) días calendario. Sin embargo, el escrito de subsanación fue presentado con fecha 3 de julio del 2018; es decir, se presentó de manera extemporánea, según lo establecido en el artículo 28 numeral 28.1 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), por lo que se hizo efectivo el apercibimiento y se declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. Con fecha 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Restauración Nacional interpuso recurso de apelación (fojas 140 a 142), bajo el siguiente argumento: a) La notificación recién se pudo visualizar el día 1 de julio de 2018 y no el 30 de junio del año en curso, toda vez que se presentaron fallas en el sistema. b) Al postular con un partido político, a fin de presentar la documentación interna del partido que debió requerir en el domicilio principal del partido político Restauración Nacional, aplicándose el término de la distancia. CONSIDERANDOS 1. Los artículos 13, 15 y 16 del Reglamento Sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0077-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, nos habla sobre los efectos legales de la notificación, la revisión de la casilla electrónica y la constancia de notificación del pronunciamiento. Artículo 13.- Efectos legales de la notificación La notificación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento. Artículo 15.- Revisión diaria de la casilla electrónica Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. Artículo 16.- Constancia de notificación del pronunciamiento Cada vez que se deposita un pronunciamiento en la casilla electrónica del usuario, el sistema emite automáticamente una constancia de notificación, equivalente a la recepción de la misma. 2. El artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), precisa el plazo de subsanación a ser otorgado por el JEE y la posibilidad de declarar improcedencia ante la no subsanación de la observación. Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. [...]

28.2 [...] Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 3. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto 4. De la revisión de los actuados, se verifica que la Resolución Nº 00209-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el mencionado partido político, fue notificada el 30 de junio de 2018, a las 11:23:21, conforme a la constancia de notificación del pronunciamiento, emitida por el Sistema de Casilla Electrónica (fojas 112). 5. Ahora bien, el recurrente señaló, en su escrito de apelación, que el 30 de junio de 2018 existió alguna falla en el Sistema de Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, motivo por el cual recién pudo tomar conocimiento del contenido de la Resolución Nº 00209-2018-JEE-PIUR/JNE el 1 de julio de 2018. 6. Estando a ello, y en virtud de algunos cuestionamientos en otros expedientes del mismo JEE, relacionados con supuestos defectos en las notificaciones es que, en el Expediente Nº ERM.2018020234, se solicitó un informe detallado al área encargada del Sistema de Casilla Electrónica, sobre todas las notificaciones realizadas en las fechas detalladas a través del Memorando Nº 0963-2018-SG/JNE, entre ellas, la notificación electrónica Nº 17610-2018-PIUR. 7. Así, del Informe Nº 118-2018-SIJE-SG/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, del Expediente Nº ERM.2018020234, se verifica que el 30 de junio de 2018 se realizaron 713 notificaciones a nivel de Piura y Morropón, sin ningún reporte o incidencia. 8. Además, el mencionado informe detalla que la Notificación Nº 17610-2018-PIUR fue debidamente notificada en la casilla electrónica del personero legal del partido político Restauración Nacional, el 30 de junio de 2018, hecho que concuerda con la constancia de notificación del pronunciamiento, emitida por el Sistema de Casilla Electrónica (fojas 112). 9. Cabe precisar que el recurrente en su escrito de subsanación (fojas 114 a 117) no mencionó que se hubieran presentado fallas o errores en el Sistema de Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones que le hubiera impedido tomar conocimiento del pronunciamiento, por lo cual resulta incongruente que al momento de presentar el recurso de apelación recién señale la supuesta falla en el sistema. 10. Siendo esto así, debemos indicar que, conforme establece el artículo 15 del Reglamento Sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas mediante la casilla electrónica rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. 11. En ese sentido, considerando lo dicho en párrafos precedentes, el informe emitido por el área responsable y lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del Reglamento Sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, se entiende que la Resolución Nº 00209-2018-JEE-PIUR/JNE fue debidamente notificada al mencionado partido político, por lo cual correspondía proceder, como lo hizo el JEE, de conformidad con lo establecido en los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 del Reglamento y declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista. 12. Siendo esto así, y considerando que los plazos establecidos en el Reglamento son prescriptorios,

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