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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (04/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 4 de setiembre de 2018 El Peruano / RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00137-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1687246-6 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 1153-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020495 VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURAJEE PIURA (ERM.2018015268)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arsenio Huacchillo García, personero legal titular del partido político Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 00317-2018-JEE-PIUR/JNE, del 6 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, presentada por el citado partido político en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Arsenio Huacchillo García, personero legal titular del partido político Restauración Nacional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura (fojas 3 y 4). Mediante la Resolución Nº 00209-2018-JEE-PIUR/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 110 y vuelta y 111 y vuelta), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, en virtud de los siguientes fundamentos: 1. El acta de elección interna de candidatos especi fi ca que el acto eleccionario se llevó a cabo por el Tribunal Electoral Regional de Piura y Tumbes (Macrorregional), sin que en el estatuto de la organización política prevea dicha fi gura electoral. 2. Los candidatos Armando Alama García y Segundo Cerro Barrientos no fi rmaron la solicitud de inscripción ni han fi rmado ni puesto su huella dactilar en cada una de las páginas del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. 3. No se ha cumplido con adjuntar la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, de ninguno de los candidatos. 4. Los candidatos Carlos Rafael Atarama Fernández, Tatiana Priscila Juárez Noriega, Segundo Cerro Barrientos, Ronal Román Córdova y Daniel Esteban Carrasco Ru fi no no han acreditado los dos años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postulan. 5. Sobre los candidatos Armando Alama García y Daniel Esteban Carrasco Ru fi no, se ha advertido que en el rubro II, referente a experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, han consignado que no tienen información por declarar; sin embargo, en el rubro VIII, de la declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, consignan un monto en la sección de sector privado, en renta bruta anual por ejercicio individual - ejercicio individual de la profesión, o fi cios u otras tareas, que derivan de rentas de trabajo, las cuales se vinculan, debiendo precisar dicha información. Así, el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. Mediante escrito, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 114 a 134), la organización política subsanó las omisiones advertidas. Así adjuntó los siguientes documentos: a) Resolución Nº 003-2018-Tribunal Electoral Nacional Partido Restauración Nacional, que en su artículo primero resuelve aprobar la conformación de los Tribunales Electorales Regionales; asimismo, especi fi ca que tienen competencia para dirigir la elección de todos los candidatos para las próximas elecciones regionales y municipales. b) Declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, suscrita por Pilar de los Milagros Saavedra Zurita. c) Declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, suscrita por Tatiana Priscila Juárez Noriega. d) Declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, suscrita por Flor de María Carreño Viera. e) Declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, suscrita por Carolina Izamar Rubio Sedamano. f) Declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, suscrita por Katherine Samadhi Espinoza Yacsahuanga. g) Declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, suscrita por Ronal Córdova Román. h) Declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, suscrita por Daniel Esteban Carrasco Ru fi no. i) Declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, suscrita por Maria de los Ángeles Velasco Becerra. j) Declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, suscrita por Carlos Rafael Atarama Fernández. k) Declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación