Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2018 (04/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Análisis del caso concreto

NORMAS LEGALES

Martes 4 de setiembre de 2018 /

El Peruano

6. De acuerdo a lo señalado en los antecedentes de la presente resolución, Eurin Rafael Cedeño Vergara presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, por parte de la organización política Unión por el Perú. Efectuada la calificación, mediante Resolución Nº 00332-2018-JEESNTA/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de la mencionada lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, carecía de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, se puede apreciar que en el sistema informático DECLARA, con fecha 13 de junio de 2018, Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el referido sistema la solicitud de reconocimiento de personeros, entre ellos, de Eurin Rafael Cedeño Vergara como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido reconocida por el JEE como personero legal, pero que generó en el sistema informático DECLARA, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva solicitud de reconocimiento de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 28, numeral 28.2, y 29 del Reglamento de Inscripción. 9. No obstante, resulta pertinente precisar que el JEE, mediante Resolución Nº 00409-2018-JEE-SNTA/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, recaída en el Expediente Nº ERM2018020347, resolvió reconocer a Eurin Rafael Cedeño Vergara, como personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en virtud del artículo 26 del Reglamento de Personeros; en tal sentido, se debe tener por subsanada la omisión, correspondiendo declarar fundado el recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la calificación respectiva. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00332-2018-JEE-SNTA/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Santa continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1687246-8

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1158-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020507 BUENA VISTA ALTA - CASMA - ÁNCASH JEE SANTA (ERM.2018005646) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00256-2018-JEE-SNTA/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, Eurin Rafael Cedeño Vergara, presentó al Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, mediante Resolución Nº 00256-2018JEE-SNTA/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que: a) La solicitud de inscripción de lista de candidatos fue presentada y suscrita por Eurin Rafael Cedeño Vergara quien, de acuerdo al sello colocado en toda la documentación adjunta a la solicitud, se identifica como personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; sin embargo, de la revisión de los expedientes de reconocimiento de personeros tramitados ante el JEE, ninguno corresponde a la citada organización política. b) Asimismo de la revisión de la página web del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) se advierte que no se encuentra registrado como personero el ciudadano Eurin Rafael Cedeño Vergara, por lo que, la solicitud de inscripción carece de requisito de procedibilidad. Frente a ello, el 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, Víctor Miguel Soto Remuzgo, inscrito en el ROP, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00256-2018-JEE-SNTA/JNE, argumentando que, al tratarse del incumplimiento de un requisito subsanable, no debió ser resuelto con la improcedencia, sino por el contrario, declarar inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos, puesto que el personero legal nacional inscrito ante el ROP, en ejercicio de sus atribuciones, podría acercarse a las oficinas del JEE para suscribir la referida solicitud. CONSIDERANDOS Marco normativo 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales señala: "La solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la

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