Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2018 (04/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de setiembre de 2018 /

El Peruano

de la organización política, con fecha 27 de marzo de 2018 (fojas 206 a 209), plasmándose lo siguiente: Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA El Congreso Regional, como máximo órgano deliberativo del Movimiento Político SENTIMIENTO AMAZONENSE, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Estatuto ACUERDA lo siguiente: PRIMERO.- SUSPENDER la exigencia del requisito de afiliación a que se refiere el literal a) del artículo 24 del Estatuto, para los ciudadanos independientes que postulen en los procesos de Elecciones Internas de esta organización política para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SEGUNDO.- REMITIR el presente acuerdo al Comité Ejecutivo Regional (CER) para conocimiento y fines. 5. Sobre el particular, se advierte que, en el artículo 8 del estatuto de la organización política, se ha señalado que el órgano deliberativo del Movimiento Político Regional Sentimiento Amazonense Regional es el Congreso Regional (CR). 6. En esa misma línea, el artículo 9 de dicho estatuto establece que la máxima instancia política de gobierno y de dirección de la organización política es el Congreso Regional. Este órgano, entre otras funciones, se encarga de aprobar, modificar el estatuto, así como también elaborar la lista de candidatos, respetando el resultado de los procesos en democracia y conservando la cuota de género que la ley manda. Del mismo modo, se establece que el Congreso Regional es convocado por el Comité Ejecutivo Regional a propuesta del presidente de la organización política o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miembros. Así, dicho congreso, puede ser ordinario o extraordinario, según su propia naturaleza. 7. De la verificación del Acta de Reunión del Congreso Regional Extraordinario, de fecha 27 de marzo de 2018 (fojas 206 a 209), se colige que la reunión inició con el consentimiento del presidente de la organización política, en segunda convocatoria con la participación de los dirigentes y afiliados presentes, y su tema de agenda fue "Precisiones al Estatuto partidario, referido a los requisitos establecidos para ser candidato a cargos de elección popular"; debiendo tenerse en consideración que la celebración de dicho congreso tuvo como propósito expreso delimitar los requisitos exigibles a los candidatos que participen en la democracia interna de la organización política. 8. Así las cosas, corresponde analizar si el mencionado acuerdo es de aplicación obligatoria en el proceso de democracia interna de la organización política, por lo que corresponde a este Tribunal Electoral verificar si dicho acuerdo, además de haber sido expedido por un órgano competente, no sea contrario a lo desarrollado por su estatuto, que resulta ser su norma de mayor jerarquía. 9. Sobre el particular, como ya se ha mencionado, en el artículo 9 del estatuto se señala que el Congreso Regional es la máxima instancia política de gobierno y de dirección de la organización política y, además, conforme lo señala su literal e, le corresponde aprobar o modificar el estatuto. En virtud de sus funciones el referido congreso se reunió el 27 de marzo de 2018, para llevar a cabo una reunión extraordinaria, en donde se debatió y deliberó sobre la aplicación de los artículos 24, 25 y 26, del Capítulo III, del estatuto, en las elecciones internas a fin de seleccionar candidatos, en el marco del proceso de ERM 2018. 10. En ese sentido, se colige que el Congreso Regional es un órgano competente para modificar el estatuto o deliberar asuntos relativos a la actividad partidaria del movimiento regional, debido a que se encuentra autorizado expresamente por el artículo 9 del estatuto, por lo que su avocamiento a deliberar los artículos 24, 25 y 26 del estatuto es válido. 11. Corresponde verificar si el Congreso Regional Extraordinario, tuvo el quorum necesario para el acuerdo aprobado. Sobre ello, el último párrafo del artículo 10 del estatuto establece que, el quorum para todo congreso, en primera convocatoria, es de la mitad más uno de los miembros activos del Congreso; y en segunda

convocatoria, se instaura con los que asistan; para lo cual, los acuerdos adoptados se aprueban con la mayoría simple de votos. 12. De otro lado, el artículo 10 del estatuto señala lo siguiente: Art. 10.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL (MCR). Son miembros del Congreso Regional, (CR) con derecho a voz y a voto. 1.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Regional (CER). 2.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP). 3.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Distritales (CED). 13. En ese sentido, en el acta de reunión, se registró la asistencia de 51 miembros, incluido el presidente de la organización política. Respecto a ello, como bien se ha indicado en el considerando 14, para la celebración en segunda convocatoria del Congreso Regional Extraordinario no se requiere de la asistencia de una determinada cantidad de miembros, toda vez que se puede realizarse con los afiliados que en ese momento se encuentren presentes. Sin embargo, resulta pertinente precisar que entre de los asistentes a dicho congreso figuran los siguientes directivos:
MIEMBRO O AFILIADO 1 Aquelino Chuquizuta Huamán 2 Merle Guimac Tafur 3 Wilder Rojas López 4 Ronald Enrique Salazar Chumbe 5 Samuel Esteban Valqui Ramos 6 Teodoro Meneses Culqui 7 Litman Guey Ruiz Rodríguez 8 Julio Rafael Reis Vargas 9 Rommel Morocho Torres 10 Maritza Consuelo Chávez Ludeña 11 Magaly Mercedes Quiroz Salazar 12 Adolfo Santillán Puerta SECRETARÍA A LA QUE REPRESENTA Secretaría General Subsecretaría General Secretaría de Organización Secretaría de Actas Secretaría de Economía y Patrimonio Secretaría de Doctrinas y Formación Política Secretaría de Ética, Disciplina y Moral Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Prensa y Propaganda Secretaría de Asuntos Femeninos Secretaría de Asuntos Juveniles y Estudiantiles Secretaría de Asuntos Electorales

14. Con ello, se verifica que del total de asistentes al Congreso Regional Extraordinario trece (13) son directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió el congreso; máxime si se tiene en cuenta que los mencionados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 del estatuto, cuya función principal es velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional. 15. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política inscritos en el ROP, esto es, la participación de todo el Comité Ejecutivo Regional, reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona. Luego del análisis efectuado puede concluirse que los acuerdos adoptados el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y eficacia. 16. En atención a lo expuesto y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos, y los derechos y obligaciones de los afiliados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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