Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de setiembre de 2018 /

El Peruano

DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Artículo 1.- Objeto del Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer las facultades del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA para el ejercicio de sus funciones en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA. Artículo 2.- Modificación de la denominación del Capítulo II del Título III y del artículo 10 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Modifícanse la denominación del Capítulo II del Título III y el artículo 10 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificado por la Ley Nº 30011, en los siguientes términos: "CAPÍTULO II ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR" "Artículo 10.- Órganos Resolutivos 10.1 El OEFA cuenta con órganos resolutivos de primera y segunda instancia para el ejercicio de la potestad sancionadora. 10.2. El órgano de primera instancia es aquel encargado de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y el desempeño ambiental de los administrados bajo la competencia del OEFA, y cuenta con unidades orgánicas especializadas en instrucción y sanción. El órgano de segunda instancia es el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa. Lo resuelto por el TFA es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia ambiental, siempre que esta circunstancia se señale en la misma resolución, en cuyo caso debe ser publicada de acuerdo a ley. 10.3. El TFA cuenta con salas especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulado mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA. El número de salas especializadas es definido por el Consejo Directivo. Los vocales de cada sala son elegidos, previo concurso público, por resolución del Consejo Directivo, por un período de cuatro años, y removidos de sus cargos si incurren en las causales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA. 10.4. Para ser vocal del TFA se requiere ser profesional no menor de treinta y cinco años de edad, tener un mínimo de cinco años de titulado, contar con reconocida y acreditada solvencia profesional, así como contar con una amplia experiencia en las materias que configuran el objeto de competencia del OEFA de acuerdo a cada especialidad. 10.5. Los vocales de las salas especializadas desempeñan el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva y no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni de asociaciones relacionadas con las funciones del OEFA. 10.6. Los vocales del TFA no pueden ser simultáneamente miembros del Consejo Directivo del OEFA." Artículo 3.- Incorporación de la Novena Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Incorpórase la Novena Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en los siguientes términos:

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1389
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, el inciso b.4 del literal b) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823, establece la facultad de legislar sobre la materia de modernización del Estado, a fin de mejorar la actuación administrativa del Estado en lo relativo a supervisión, fiscalización y sanción; lo cual comprende fortalecer el Sistema Nacional de Supervisión y Fiscalización Ambiental, a fin de contribuir al control de actividades con incidencia sobre el medio ambiental y salud de las personas; Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector, que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente; Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 29325, el Ministerio del Ambiente, el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local, forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, se desarrollan las competencias y funciones del OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, en materia de residuos sólidos; Que, durante el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental, se ha identificado la necesidad de fortalecer el ejercicio de las funciones del OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la Ley Nº 29325 y el Decreto Legislativo Nº 1278, para fortalecer las facultades del OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local, para el ejercicio de sus funciones en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; De conformidad con lo establecido en el inciso b.4 del literal b) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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