NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (05/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano / Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la precitada Ley señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la referida Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y iii) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Que, por Resolución Directoral N° 010-2015-DGDP- VMPCIC/MC de fecha 03 de marzo de 2015 se resolvió, entre otros, decomisar ciento cincuenta (150) bienes muebles, en virtud a lo señalado en el artículo 10 de la Ley N° 28296, y se dispuso que la Dirección General de Museos proceda con el registro de dichos bienes; Que, de la evaluación de los referidos bienes, se observó que del total de estos, solamente ciento cuarenta y tres (143) proceden de yacimientos del territorio peruano; y los siete (7) restantes procederían de la Formación Geológica Bahía Inglesa de la Región Atacama de Chile. Este último dato fue comunicado mediante el documento ORD. N° 0493 de fecha 05 de febrero de 2018, remitido por la Secretaría del Consejo de Monumentos Nacionales de Chile; Que, mediante Informe N° 900093/DGM/VMPCIC/ MC de fecha 9 de agosto de 2018, la Dirección General de Museos hace suya la propuesta de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles realizada mediante los Informes N° 900081-2018/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de fecha 26 de julio de 2018 y N° 900037-2018-PTO/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de fecha 25 de julio de 2018, emitiendo opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de ciento cuarenta y tres (143) bienes muebles de propiedad del Ministerio de Cultura; Que, de la evaluación de los ciento cuarenta y tres (143) bienes muebles antes referidos, se determinó que dicho material paleontológico corresponde a diversos dientes de peces de elasmobranquios (tiburón) fósiles, que pertenecen a las especies Carcharocles megalodon (Pieza Nº 1) y Carcharodon hastalis (Isurus hastalis, Cosmopolitodus hastalis) (Piezas Nº 2 al 143). Presentando valores cientí fi cos, históricos y sociales, puesto que la evidencia paleontológica indica una coexistencia entre ambas especies en un contexto histórico y natural similar; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los ciento cuarenta y tres (143) bienes muebles, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los ciento cuarenta y tres (143) bienes muebles, que se describen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial conjuntamente con el anexo correspondiente, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales ANEXO 1 LISTADO DE BIENES PALEONTOLÓGICOS MUEBLES N°N° de PreinscripciónReino Denominación Ubicación 1 0000300873 Animalae DienteMinisterio de Cultura 2 0000300874 Animalae DienteMinisterio de Cultura 3 0000300875 Animalae DienteMinisterio de Cultura 4 0000300876 Animalae DienteMinisterio de Cultura 5 0000300877 Animalae DienteMinisterio de Cultura 6 0000300878 Animalae DienteMinisterio de Cultura 7 0000300879 Animalae DienteMinisterio de Cultura 8 0000300880 Animalae DienteMinisterio de Cultura 9 0000300881 Animalae DienteMinisterio de Cultura 10 0000300882 Animalae DienteMinisterio de Cultura