Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 5 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la precitada Ley señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la referida Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y iii) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Que, por Resolución Directoral N° 010-2015-DGDPVMPCIC/MC de fecha 03 de marzo de 2015 se resolvió, entre otros, decomisar ciento cincuenta (150) bienes muebles, en virtud a lo señalado en el artículo 10 de la Ley N° 28296, y se dispuso que la Dirección General de Museos proceda con el registro de dichos bienes; Que, de la evaluación de los referidos bienes, se observó que del total de estos, solamente ciento cuarenta y tres (143) proceden de yacimientos del territorio peruano; y los siete (7) restantes procederían de la Formación Geológica Bahía Inglesa de la Región Atacama de Chile. Este último dato fue comunicado mediante el documento ORD. N° 0493 de fecha 05 de febrero de 2018, remitido por la Secretaría del Consejo de Monumentos Nacionales de Chile; Que, mediante Informe N° 900093/DGM/VMPCIC/ MC de fecha 9 de agosto de 2018, la Dirección General de Museos hace suya la propuesta de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles realizada mediante los Informes N° 900081-2018/DRBM/ DGM/VMPCIC/MC de fecha 26 de julio de 2018 y N° 900037-2018-PTO/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de fecha

25 de julio de 2018, emitiendo opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de ciento cuarenta y tres (143) bienes muebles de propiedad del Ministerio de Cultura; Que, de la evaluación de los ciento cuarenta y tres (143) bienes muebles antes referidos, se determinó que dicho material paleontológico corresponde a diversos dientes de peces de elasmobranquios (tiburón) fósiles, que pertenecen a las especies Carcharocles megalodon (Pieza Nº 1) y Carcharodon hastalis (Isurus hastalis, Cosmopolitodus hastalis) (Piezas Nº 2 al 143). Presentando valores científicos, históricos y sociales, puesto que la evidencia paleontológica indica una coexistencia entre ambas especies en un contexto histórico y natural similar; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los ciento cuarenta y tres (143) bienes muebles, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS; Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los ciento cuarenta y tres (143) bienes muebles, que se describen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial conjuntamente con el anexo correspondiente, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales ANEXO 1 LISTADO DE BIENES PALEONTOLÓGICOS MUEBLES
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 N° de Preinscripción 0000300873 0000300874 0000300875 0000300876 0000300877 0000300878 0000300879 0000300880 0000300881 0000300882 Reino Animalae Animalae Animalae Animalae Animalae Animalae Animalae Animalae Animalae Animalae Denominación Diente Diente Diente Diente Diente Diente Diente Diente Diente Diente Ubicación Ministerio de Cultura Ministerio de Cultura Ministerio de Cultura Ministerio de Cultura Ministerio de Cultura Ministerio de Cultura Ministerio de Cultura Ministerio de Cultura Ministerio de Cultura Ministerio de Cultura

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