Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de setiembre de 2018 /

El Peruano

"Artículo 35.- Período de prueba. El período de prueba no puede exceder de cien días (100) hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la contestación. Los gastos de actuación de las pruebas son de cargo de las partes que las ofrecen y no tienen naturaleza tributaria". "Artículo 39.- Acceso al expediente. En cualquier momento del procedimiento, y hasta que éste concluya en sede administrativa, únicamente la parte imputada, quien haya presentado una denuncia de parte o terceros con interés legítimo que también se hayan apersonado al procedimiento, tienen derecho a conocer el estado de tramitación del expediente, acceder a éste y obtener copias de los actuados, siempre que la Comisión no hubiere aprobado su reserva por constituir información confidencial. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la Secretaría Técnica se encuentra facultada para informar a la ciudadanía, de manera objetiva y de carácter explicativo, sobre los pronunciamientos emitidos por la Comisión, sin perjuicio de que los mismos se encuentren en plazo para ser impugnados o hubieran sido materia de algún recurso impugnativo, así como de procedimientos administrativos o investigaciones en trámite, siempre que dichos actos tengan relevancia social o que sirvan para evitar que los hechos materia de investigación o pronunciamiento afecten negativamente a los consumidores o demás agentes económicos." "Artículo 57.- Multas coercitivas por incumplimiento de medidas correctivas y mandatos. 57.1.- Si el obligado a cumplir una medida correctiva o un mandato ordenado por la Comisión no lo hiciera, se le impone una multa coercitiva no menor de una (1) ni mayor de diez (10) UIT. La multa coercitiva impuesta deber ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales se ordenará su cobranza coactiva. 57.2.- En caso de persistir el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión puede imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesivamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla la medida correctiva o el mandato ordenado y hasta el límite de dieciséis (16) veces el monto de la multa coercitiva originalmente impuesta. 57.3.- Las multas coercitivas impuestas no tienen naturaleza de sanción por la realización de un acto de competencia desleal. 57.4.- El incumplimiento de medidas correctivas o mandatos ordenados por la Comisión se tramitan en un procedimiento sancionador independiente de aquel en que se dispusieron." Artículo 2.- Modificación del numeral 34.2 del artículo 34, del numeral 43.2 del artículo 43, del artículo 49, de los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Modifíquense el numeral 34.2 del artículo 34, el numeral 43.2 del artículo 43, el artículo 49, los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, en los términos siguientes: "Artículo 34.- Desconcentración de competencias.(...) 34.2 A las Comisiones desconcentradas de las Oficinas Regionales se les aplican las mismas disposiciones legales aplicables a las Comisiones de la sede central. Tratándose de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, la desconcentración de sus competencias abarcará a los actos y disposiciones administrativas, así como actuaciones materiales emanadas de los órganos o entidades de la Administración Pública dependientes del Gobierno Regional o Local, así como de Colegios Profesionales, Universidades y cualquier otra persona jurídica o natural que ejerza función administrativa, cuyo ámbito de aplicación se encuentre dentro de

la respectiva circunscripción territorial de competencia de la Comisión desconcentrada de la Oficina Regional correspondiente." "Artículo 43.- Régimen de las Secretarías Técnicas.(...) 43.2 Cada una de las Secretarías Técnicas a que se refiere el numeral anterior depende funcionalmente de su correspondiente Sala o Comisión y está a cargo de una persona designada por el Consejo Directivo del INDECOPI. Excepcionalmente, el Consejo Directivo puede disponer que una Secretaría Técnica preste apoyo a más de una Comisión, en caso sea necesario, tomando en cuenta la especialidad de la materia de la respectiva Secretaría Técnica". "Artículo 49.- De la Gerencia General.La Gerencia General es el máximo órgano ejecutivo y administrativo de la institución, de cuya gestión responde ante el Consejo Directivo del INDECOPI." "Artículo 50.- Funciones de la Gerencia General.50.1 Son funciones de la Gerencia General del INDECOPI: (...) 50.2 Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Gerencia General cuenta con el apoyo de las Oficinas que establece el Reglamento de la presente Ley" Artículo 3.- Modificación del segundo párrafo del artículo 14, del artículo 25, del inciso a) del artículo 43, del artículo 147, del segundo párrafo del artículo 148, de los incisos f) y g) del artículo 151, del artículo 153, del artículo 163, del artículo 174, del artículo 190, del artículo 194 y de la Primera Disposición Final e incorporación de los artículos 174-A, 204-A y 207 en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Modifíquese el segundo párrafo del artículo 14, el artículo 25, el inciso a) del artículo 43, el artículo 147, el segundo párrafo del artículo 148, los incisos f) y g) del artículo 151, el artículo 153, el artículo 163, el artículo 174, el artículo 190, el artículo 194 y la Primera Disposición Final e incorpórese los artículos 174-A, 204-A y 207 en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, en los términos siguientes: "Artículo 14.- (...) En caso de desacuerdo las partes podrán acudir a la Oficina de Derechos de Autor u órgano que haga sus veces, la cual emitirá resolución en el término de quince (15) días hábiles convocando previamente a una conciliación. Contra la Resolución que resuelve el desacuerdo entre las partes podrá interponerse únicamente recurso de apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, el cual deberá ser resuelto en el plazo de quince (15) días hábiles." "Artículo 25.- Por el derecho de integridad, el autor tiene, incluso frente al adquirente del objeto material que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformación, modificación, mutilación, alteración o destrucción de la misma." "Artículo 43.- Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin autorización del autor: a. La reproducción por medio reprográfico, digital u otro similar para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones de enseñanza, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos, discursos, frases originales, poemas unitarios, o de breves extractos de obras o del íntegro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico, lícitamente publicadas y a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados (cita obligatoria del autor) y que la misma no sea objeto de

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