Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 5 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) NOVENA.- Facúltase a las EFA a dictar medidas preventivas, cautelares y correctivas en el ejercicio de sus potestades fiscalizadoras y sancionadoras en materia ambiental, en el marco de lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 22-A de la presente Ley, mediante decisión debidamente motivada y observando el Principio de Proporcionalidad. El incumplimiento de las medidas administrativas en el marco de la fiscalización ambiental, dictadas por el OEFA y las EFA acarrea la imposición de multas coercitivas, no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a cien (100) UIT. La multa coercitiva deberá ser pagada en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde la notificación del acto que la determina, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. En caso persista el incumplimiento de la medida administrativa, se impondrá una nueva multa coercitiva bajo las mismas reglas antes descritas. Los montos recaudados por la imposición de las multas coercitivas constituyen recursos directamente recaudados y son destinados a financiar sus acciones de fiscalización ambiental." Artículo 4.- Modificación del artículo 65 y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Modifícanse el artículo 65 y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en los siguientes términos: "Artículo 65.- Infraestructura de residuos sólidos Las infraestructuras para el manejo de residuos sólidos son: a) Centro de acopio de residuos municipales b) Planta de valorización c) Planta de transferencia d) Infraestructura de disposición final e) Planta de Tratamiento Pueden implementarse otro tipo de infraestructuras de manejo de residuos, siempre que se demuestre su utilidad dentro del ciclo de gestión de los residuos. Las condiciones para la implementación y funcionamiento están establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) CUARTA.- Sobre el Plazo de Presentación del Programa de Reconversión y el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Los Programas de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos deben ser presentados a la autoridad competente, en un plazo máximo de ocho (08) meses contado a partir de la aprobación de la guía técnica para la elaboración de dichos Programas, por el Ministerio del Ambiente. Durante el transcurso del plazo antes señalado y mientras se encuentre en trámite de evaluación el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, por parte de la autoridad competente, se admitirá excepcionalmente la disposición final de los residuos sólidos en las áreas degradadas por residuos sólidos objeto del referido Programa. Los Planes de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos deben ser presentados a la autoridad competente, en un plazo máximo de dos (02) años contado a partir de la aprobación de la guía técnica para la elaboración de dichos Planes, por el Ministerio del Ambiente. Previamente a la presentación de los citados Planes, los responsables de la recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos deben garantizar la

disposición final sanitaria y ambientalmente segura de los residuos sólidos." Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de cada entidad pública, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- En tanto no se culmine el proceso de transferencia de las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental de los sectores al OEFA, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el OEFA puede conformar Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental con vocales bajo el régimen de dietas, en atención a los criterios de carga procedimental y especialización de las materias que apruebe el Consejo Directivo. El monto y número de dietas que pueden percibir los vocales de las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental, conformadas según lo señalado en el párrafo anterior, son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio del Ambiente. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1687860-1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1390
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la Gestión del Estado, por el término de sesenta (60) días calendario; Que, el literal c) del inciso 5) del artículo 2 de la mencionada Ley, autoriza a legislar con la finalidad de perfeccionar la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y otras normas con rango de ley, con el fin de simplificar trámites administrativos; Que, el literal e) del inciso 5) del artículo 2 de la Ley 30823, faculta a legislar en materias relacionadas al fortalecimiento del funcionamiento de las entidades de Gobierno Nacional a través de precisiones de sus

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