Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 5 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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"Artículo 130.- Procesos judiciales para la defensa de intereses difusos de los consumidores El Indecopi se encuentra legitimado para promover de oficio procesos judiciales relacionados a los temas de su competencia en defensa de los intereses difusos de los consumidores, conforme al artículo 82 del Código Procesal Civil. Las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas pueden promover tales procesos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Procesal Civil." "Artículo 131.- Procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores 131.1 El Indecopi está facultado para promover procesos en defensa de intereses colectivos de los consumidores, los cuales se tramitan en la vía sumarísima, siendo de aplicación, en cuanto fuera pertinente, lo establecido en el artículo 82 del Código Procesal Civil. Asimismo, el Indecopi puede delegar la facultad señalada en el presente párrafo a las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas, siempre que cuenten con la adecuada representatividad y reconocida trayectoria. En ambos casos, son de aplicación los plazos, reglas, condiciones o restricciones establecidas mediante Reglamento aprobado por Decreto Supremo. (...)" "Artículo 154.- Prohibiciones para las asociaciones de consumidores (...) El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones es sancionado por el Indecopi por infracción a las normas de protección al consumidor, de conformidad con el artículo 106, con la suspensión o la cancelación del registro especial hasta por un período de dos (2) años, previo procedimiento, teniendo en cuenta la gravedad o el reiterado incumplimiento de las disposiciones establecidas para estos efectos." Artículo 2.- Del refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Aplicación de las disposiciones de la norma Las disposiciones procedimentales previstas en la presente norma se aplican a los procedimientos administrativos que se inicien a partir de su entrada en vigencia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1687860-2

facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por el término de sesenta (60) días calendario; Que, el literal e) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823, faculta al Poder Ejecutivo a legislar con el fin de fortalecer el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, de acuerdo, entre otros, con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); sin que ello afecte la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ni la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ni la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, asimismo, el segundo párrafo del literal g) del numeral 5) del artículo 2 de la Ley Nº 30823, faculta al Poder Ejecutivo a legislar con el fin de actualizar el marco normativo y fortalecer la gestión institucional de los Tribunales Administrativos y órganos colegiados de los organismos públicos con el fin de aligerar la carga procesal y/o procedimientos a su cargo y mejorar su eficiencia en el marco del proceso de modernización. Que, el presente Decreto Legislativo tiene por finalidad modificar la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1044, con el objeto de precisar sus disposiciones y permitir una adecuada protección de la competencia y de los consumidores; Que, asimismo, se considera necesario modificar la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, a fin de precisar las competencias que pueden desconcentrarse en materia de eliminación de barreras burocráticas, de manera que las Comisiones desconcentradas de las Oficinas Regionales del Indecopi puedan ser competentes respecto de Colegios Profesionales, Universidades y cualquier persona natural o jurídica que ejerza función administrativa; siempre en el ámbito de su competencia territorial; así como precisar el régimen de las Secretarías Técnicas del Indecopi; Que, el presente Decreto Legislativo incluye disposiciones para actualizar el marco normativo, fortalecer la gestión institucional y adecuar procedimientos administrativos, así como para delimitar y precisar competencias del Indecopi, en dos materias relevantes para la sociedad, la protección del derecho de autor regulada por el Decreto Legislativo Nº 822, Ley de Derecho de Autor y la protección del artista intérprete y ejecutante, regulado por la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1391
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo la

DECRETO LEGISLATIVO QUE SIMPLIFICA PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN NORMAS CON RANGO DE LEY QUE SE TRAMITAN EN EL INDECOPI Y PRECISA COMPETENCIAS, REGULACIONES Y FUNCIONES DEL INDECOPI
Artículo 1.- Modificación del artículo 35, artículo 39 y artículo 57 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1044. Modifíquense el artículo 35, artículo 39 y artículo 57 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1044, en los términos siguientes:

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