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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (05/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano / exterior del Ministerio de Economía y Finanzas”, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorizar el viaje, en misión o fi cial, del señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 13 al 15 de setiembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son asumidos por inPERU, sin demandar gastos al Tesoro Público. Artículo 3. Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor Néstor Popolizio Bardales, Ministro de Relaciones Exteriores, a partir del 13 de setiembre de 2018 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4. La presente Resolución, no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5. La presente Resolución es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1687860-11 Dejan sin efecto la R.S. N° 160-2018- PCM, mediante la cual se autorizó viaje del Ministro de Agricultura y Riego a la República Popular China y a Japón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2018-PCM Lima, 4 de setiembre de 2018CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 160-2018- PCM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 02 de setiembre de 2018, se autorizó el viaje al exterior al señor Gustavo Eduardo Mostajo Ocola, Ministro de Agricultura y Riego, a la ciudad de Hong Kong, República Popular China y a la ciudad de Tokio, República de Japón, del 3 al 7 de setiembre del 2018 a fi n que participe en el evento “Asia Fruit Logística – 2018”, feria Internacional donde se congregan representantes de la cadena productiva y de comercialización de frutas y vegetales frescos del continente asiático y en reuniones bilaterales con el Ministro de Agricultura, Silvicultura y Pesca del Japón; Que, no obstante, por razones de índole institucional y de agenda, resulta necesario dejar sin efecto el citado acto de administración; De conformidad con la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 160-2018-PCM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 02 de setiembre de 2018, mediante la cual se autorizó el viaje al exterior del señor Gustavo Eduardo Mostajo Ocola, Ministro de Agricultura y Riego, a la ciudad de Hong Kong, República Popular China y a la ciudad de Tokio, República de Japón, del 3 al 7 de setiembre del 2018, en mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1687860-12 AGRICUL TURA Y RIEGO Modifican la R.M. N° 452-2017-MINAGRI, mediante la cual se creó la “Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0357-2018-MINAGRI Lima, 29 de agosto de 2018VISTOS: El Memorando Nº 1318-2018-MINAGRI-SG-OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 425-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 009-2018-MINAGRI-DM-USCTO/ECBP de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa, y el Informe Legal Nº 809-2018-MINAGRI-SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, que contempla el desarrollo y fi nanciamiento de la solución integral para el control de inundaciones y movimiento de masas de ríos y quebradas y para el sistema de drenaje pluvial de diferentes ciudades; Que, el Decreto Legislativo Nº 1354, que modi fi ca la Ley Nº 30556, establece en el numeral 2.1, que: “El Plan es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y es aprobado por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad a que se re fi ere el artículo 3 de la presente Ley. Asimismo El Plan comprende los siguientes componentes: (…) b) Intervenciones de construcción que tienen por fi nalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y que están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder. Que, con Resolución Ministerial Nº 253-2018-MINAGRI, de fecha 08 de junio de 2018, se modi fi ca el artículo 3 de la Resolución Nº 452-2017-MINAGRI, estableciendo que “ La unidad ejecutora interviniente en el proceso de la formulación y ejecución de las actividades y proyectos de inversión para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso Público orientado al logro y cumplimiento de los objetivos del Plan Sectorial en el marco de la Ley Nº 1354, incluyendo lo dispuesto en la Resolución Dirección Ejecutiva Nº 0002-2017-PCMRCC, será el Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI)”;