Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 5 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro. (...)" "Artículo 147.- Las sociedades de gestión colectiva estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, sin presentar más título que dichos estatutos y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que los derechos ejercidos les han sido encomendados, directa o indirectamente, por sus respectivos titulares. Sin perjuicio de esa legitimación, las sociedades deberán tener a disposición de los usuarios, en los soportes utilizados por ellas en sus actividades de gestión, las tarifas y el repertorio de los titulares de derechos, nacionales y extranjeros, que administren, a efectos de su consulta en su página web y/o sus dependencias. Cualquier otra forma de consulta se realizará con gastos a cargo del que la solicite." "Artículo 148.(...) La resolución que autoriza el funcionamiento de una sociedad de gestión colectiva se publica en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional del Indecopi. En caso de denegatoria, la resolución se notifica al interesado y se publica en la página web institucional del Indecopi." "Artículo 151.- Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables a la solicitante por razón de su naturaleza y forma, sus estatutos deberán contener: (...) f. Los deberes de los socios y su régimen disciplinario, así como sus derechos y, en particular, los de información y de votación. Para la elección de los órganos de gobierno, ejecución y vigilancia, el voto deberá ser igualitario entre todos sus asociados y secreto. g. Los órganos de: gobierno, ejecución y vigilancia de la sociedad, los cuales deberán ser únicamente Asamblea General, Consejo Directivo y Comité de Vigilancia, respectivamente. (...)" "Artículo 153.- Las entidades de gestión están obligadas a: (...) d. Reconocer a los representados un derecho de participación apropiado en las decisiones de la entidad, siendo que el régimen de votación debe ser igualitario. Excepcionalmente, la Asamblea podrá determinar un sistema de votación que tome en cuenta criterios de ponderación razonables, cuya determinación guarde proporción con la utilización efectiva de las obras, interpretaciones o producciones administradas; esta excepción no se aplica a la elección de los miembros de sus órganos de gobierno, ejecución y vigilancia, ni en el caso de materias relativas a la suspensión de los derechos sociales. (...) j. El Consejo Directivo deberá aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos. El presupuesto de activos del rubro: Propiedad, planta y equipo e intangibles debe ser aprobado por la Asamblea General y el Consejo Directivo, para períodos no mayores de un (1) año. Los gastos administrativos no podrán exceder del treinta por ciento (30%) de la cantidad total de la remuneración recaudada efectivamente por la utilización de los derechos de sus representados y de los miembros de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y de derechos conexos extranjeras o similares con las cuales tenga contrato de representación recíproca.

En caso la remuneración efectivamente recaudada provenga exclusivamente de los actos de comunicación pública correspondientes a dos sociedades de gestión colectiva y que haya sido recaudada por una de ellas, se deberá tener en cuenta que los gastos administrativos de ambas sociedades de gestión colectiva, no deben superar el treinta por ciento (30%) de lo efectivamente recaudado por la sociedad a cargo de dicha recaudación. La Asamblea General define los fines sociales y culturales que beneficiarán a los miembros de la sociedad, para lo cual se podrá destinar hasta un diez por ciento (10%) del monto neto recaudado, es decir aquel monto obtenido una vez efectuados los descuentos por concepto de gastos administrativos, provenientes de las actividades propias de la gestión colectiva. La Asamblea General y/o el Consejo Directivo autorizará gastos que no estén contemplados inicialmente en cada presupuesto, sin que ello signifique un exceso en los porcentajes máximos previamente enunciados. La sociedad podrá en forma extraordinaria y con la justificación debida, efectuar adquisiciones de activos en los rubros: Propiedad, planta y equipo, o activos intangibles; siempre que el total de la adquisición de dichos activos no excedan el 3% del monto recaudado. Para ello se deberá contar previamente con: el acuerdo unánime del Consejo Directivo y la aprobación del Comité de Vigilancia y Asamblea General. Siendo responsables solidariamente los directivos de la sociedad y el director general por las infracciones a este literal. La responsabilidad solidaria alcanzará también a los miembros del Comité de Vigilancia, en el supuesto que no informen oportunamente a la Dirección de Derecho de Autor sobre dichas irregularidades. Los gastos preoperativos incurridos antes del inicio de la facturación, serán reconocidos como gastos administrativos por un plazo máximo de 10 años. (...) l. Mantener una publicación periódica, destinada a sus asociados, con la información relativa a las actividades de la entidad que puedan interesar al ejercicio de sus derechos y que deberá contener, por lo menos, los estados financieros de la entidad, el informe de los auditores y el texto de las resoluciones que adopten sus órganos de gobierno. Similar información debe ser enviada a las entidades extranjeras con las cuales se mantengan contratos de representación para el territorio nacional y a la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi. m. Elaborar, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio, los estados financieros y la memoria de actividades correspondientes al año anterior, documentos que estarán a disposición de los asociados con una antelación mínima de treinta (30) días calendario al de la celebración de la Asamblea General que deba conocer de su aprobación o rechazo. n. Someter los estados financieros y la documentación contable al examen de un auditor externo nombrado por el Consejo Directivo en base a una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, y cuyo informe estará a disposición de los socios, debiendo remitir copia del mismo a la Oficina de Derechos de Autor dentro de los treinta (30) días contados a partir de su elaboración, sin perjuicio del examen e informe que corresponda a los órganos internos de vigilancia, de acuerdo a los estatutos. o. Publicar los estados financieros de la entidad correspondientes cada ejercicio fiscal, en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los veinte (20) días siguientes a la celebración de la Asamblea General. "Artículo 163.- Si un gremio o grupo representativo de usuarios, considera que una entidad de gestión colectiva no aplica sus tarifas conforme a lo establecido en su reglamento, podrá recurrir a la Comisión de Derecho de Autor del Indecopi a fin de que disponga la aplicación de la tarifa que corresponda, de acuerdo al reglamento vigente. Mientras se produce la decisión, el gremio o grupo representativo de

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