Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas; Que, la Séptima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1033 establece que, mediante Decreto Supremo, a propuesta del Consejo Directivo de INDECOPI, se establecerán disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos, requisitos o a la simplificación de los mismos aplicables por los órganos resolutivos del INDECOPI; Que, los objetivos de esta propuesta se encuentran alineados a los ejes relativos al crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible (Eje 3) y de descentralización efectiva para el desarrollo (Eje 5) de la Política General de Gobierno al 2021, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM; De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N°1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Decreto Supremo N° 056-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Exoneración en el cobro de tasas por derecho de tramitación Apruébese la exoneración en el cobro de la tasa por derecho de tramitación de los procedimientos de "Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial" contemplada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECOPI para las solicitudes de marcas colectivas, aplicable a favor de las organizaciones de productores y/o prestadores de servicios conformadas por comunidades campesinas e indígenas, asociaciones de empresarios y empresarias, cooperativas, micro y pequeñas empresas; dedicadas a los sectores económicos agrario, pecuario, pesquero, acuícola, manufacturero, artesano, textil, industrias creativas y turístico. Artículo 2.- Régimen temporal de simplificación de los procedimientos de registro de marcas colectivas Establézcase un régimen temporal de simplificación de los procedimientos de registro de marcas colectivas iniciados por organizaciones de productores y/o prestadores de servicios conformadas por comunidades campesinas e indígenas, asociaciones de empresarios y empresarias, cooperativas, micro y pequeñas empresas; dedicadas a los sectores económicos agrario, pecuario, pesquero, acuícola, manufacturero, artesano, textil, industrias creativas y turístico, en los siguientes términos: 2.1 Las solicitudes de marcas colectivas presentadas por organizaciones de productores y/o prestadores de servicios conformadas por comunidades campesinas e indígenas, asociaciones de empresarios y empresarias, cooperativas, micro y pequeñas empresas; dedicadas a los sectores económicos agrario, pecuario, pesquero, acuícola, manufacturero, artesano, textil, industrias creativas y turístico, se someten al examen de forma contemplado en el artículo 52-A del Decreto Legislativo N° 1075, dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud. 2.2 La autoridad nacional competente tiene un plazo máximo de noventa (90) días hábiles para emitir la resolución que se pronuncie sobre las solicitudes de marcas colectivas presentadas por organizaciones de productores y/o prestadores de servicios conformadas por comunidades campesinas e indígenas, asociaciones de empresarios y empresarias, cooperativas, micro y pequeñas empresas; dedicadas a los sectores económicos agrario, pecuario, pesquero, acuícola, manufacturero, artesano, textil, industrias creativas y turístico. Artículo 3.- Plazo de vigencia La exoneración, así como el régimen temporal de simplificación de los procedimientos de registro de marcas

colectivas establecidos en los artículos precedentes tienen un plazo de vigencia de un (1) año, contado desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional aprobado al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.-Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1687860-4

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-2018-PCM Lima, 4 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta IP-094/18 de fecha 7 de agosto de 2018, la Directora Ejecutiva y el Presidente de inPERU invitan al señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Ministro de Economía y Finanzas, a participar en el XIV Road Show "New York 2018", a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 13 al 14 de setiembre de 2018; Que, en el referido evento, el señor Ministro de Economía y Finanzas participará como expositor principal en seminarios y coloquios económico empresariales, reuniones de trabajo con representantes de Fondos de Inversión e Instituciones Financieras Globales; asimismo, liderará la delegación peruana que estará conformada por el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú, el Presidente de inPERU, representantes de la industria financiera y el sector empresarial peruano; Que, el objetivo principal del referido evento es exponer las fortalezas de nuestro mercado, las perspectivas económicas y las diversas oportunidades de inversión que ofrece el país, así como mostrar los avances y medidas implementadas en materia del desarrollo del mercado de capitales peruano; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, resulta necesario autorizar el citado viaje en misión oficial, cuyos gastos serán cubiertos por inPERU, sin irrogar gastos al Tesoro Público; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al Exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01 ­ "Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al

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