Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de setiembre de 2018 /

El Peruano

compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Numeral ·1) Competencias exclusivas: Son Competencias Exclusivas de acuerdo al Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: Literal c). Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que el Artículo 2º de la precitada Ley, establece: Legitimidad y naturaleza jurídica. Los Gobierno Regional emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 046-2013CR/GRC.CUSCO de fecha 21 de diciembre de 2012 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cusco, en cuyo Artículo 16º establece la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Cusco, en la que se considera a la Gerencia Regional de Cultura como Órgano de Línea y como Unidad Orgánica bajo su dependencia a la Sub Gerencia de Comunidades Andinas y Amazónicas y como Órgano Desconcentrado al Archivo Regional del Cusco y a la Dirección Regional de Cultura, igualmente el Artículo 162º del Reglamento de Organización y Funciones , señala que : "La Gerencia Regional de Cultura es un órgano de línea de segundo nivel organizacional del Gobierno Regional del Cusco, responsable de las funciones específicas de cultura, patrimonio, pueblos andinos y amazónicos y demás funciones establecidas por Ley, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales . Que, La Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final, dispone que "La implementación de la Gerencia Regional de Cultura se hará efectiva en cuanto se produzca la transferencia de funciones, presupuestos, bienes y acervo documentario de la Dirección Regional de Cultura del Cusco (Ex INC Cusco) de acuerdo a Ley. En tanto la Subgerencia de Comunidades Andinas y Amazónicas y el Archivo Regional del Cusco, seguirán dependiendo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Cusco, disposición que constituye un obstáculo para la puesta en funcionamiento de la Gerencia Regional de Cultura, en tanto la transferencia de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, al Gobierno Regional, prevista por la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29565 ­ Ley de Creación del Ministerio de Cultura, viene siendo prorrogada permanentemente por el ejecutivo , situación que es necesario corregir a través de la presente Ordenanza Regional para posibilitar su implementación y funcionamiento. Que, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 29565 Ley de creación del Ministerio de Cultura, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de julio del 2010, se prevé la Descentralización del Instituto Nacional de Cultura (INC), que por disposición del Decreto Supremo Nº 001-2010MC, debe entenderse como Descentralización de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, encargándose al Poder Ejecutivo la transferencia de las unidades departamentales del Instituto Nacional de Cultura (INC) a los correspondientes gobiernos regionales en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, plazo que venció el 19 de noviembre del 2010. Esta disposición, ha sido sucesivamente prorrogada en el tiempo a través de diferentes disposiciones complementarias finales de las leyes de presupuesto a partir del año 2011, hasta el presente año 2018. Que, con la finalidad de a la transferencia de la Dirección Regional Desconcentrada de Cultura del Cusco, al Gobierno Regional del Cusco, la que debería integrarse a la Gerencia Regional de Cultura del Gobierno Regional del Cusco, conforme a Ley 29565 - "Ley de Creación del Ministerio de Cultura" y disposición del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, debe entenderse como Descentralización de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, encargándose al Poder Ejecutivo la transferencia

de las unidades departamentales del Instituto Nacional de Cultura (INC) a los correspondientes gobiernos regionales en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, disposición que venció el que venció el 19 de noviembre del 2010 y que ha venido siendo prorrogada sistemáticamente en las leyes de presupuestos a partir del año 2011 hasta el presente año del 2018, por lo que esta disposición se encuentra vigente, haciéndose necesaria efectuar todos los trámites administrativos que correspondan para concretar esta transferencia por parte del Ministerio de Cultura al Gobierno Regional del Cusco, por lo que se hace necesario efectuar la modificatoria de la cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco; Que, mediante Memorándum Nº 012-2017-GR CUSCO/GR de fecha 05 de enero de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, dispone la implementación de la Gerencia Regional de Cultura, que se encuentra estructurada en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 046-2013CR/GRC.CUSCO; Que, mediante Informe Nº 028-2018-GR CUSCO/ GRPPAT-SGDI, de fecha 25 de enero de 2018, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que: "la Subgerencia de Desarrollo Institucional emite opinión técnica favorable para proponer la modificación de la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional del Cusco; Que, estando al Memorándum Nº 473-2018-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 17 de Abril del 2018, la Directora Regional de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco, concluye y se pronuncia por la procedencia de la modificación de la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del ROF del Gobierno Regional del Cusco, recomendando la implementación de la Gerencia Regional de Cultura del Gobierno Regional del Cusco; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en UNANIMIDAD; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR LA CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, APROBADO POR ORDENANZA REGIONAL Nº 0462013-CR/GRC.CUSCO, conforme al siguiente texto sustitutorio siguiente: DICE: Cuarta.- La implementación de la Gerencia Regional de Cultura se hará efectiva en cuanto se produzca la transferencia de funciones, presupuestos, bienes y acervo documentario de la Dirección Regional de Cultura del Cusca (Ex INC Cusca) de acuerdo a Ley. En tanto la Subgerencia de Comunidades Andinas y Amazónicas y el Archivo Regional del Cusca, seguirán dependiendo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Cusca. DEBE DECIR: Cuarta.- La Implementación de la Dirección Regional de Cultura del Gobierno Regional del Cusco, se efectuará conforme a la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29565 Ley de Creación del Ministerio de Cultura

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