Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- DISPONER, la implementación de la Gerencia Regional de Cultura del Cusco, y la adscripción de sus órganos dependientes, con excepción de la Dirección Regional de Cultura del Cusco, en un plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario oficial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Gobernador Regional, requiera a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, efectuar la previsión presupuestal para el funcionamiento de la Gerencia Regional de Cultura para el ejercicio presupuestal 2019 y siguientes. Artículo Cuarto.- DISPONER , la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Cusco, para su obligatorio cumplimiento. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Cusco. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la ciudad del Cusco, a los once días del mes de junio del año dos mil dieciocho. JAIME ERNESTO GAMARRA ZAMBRANO. Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los nueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco 1692591-1

DE ORDENAMIENTO URBANO, PROMOVIENDO LA FORMALIDAD EN LAS EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC"; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 ­ Ley de Reforma Constitucional, precisa (...) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que: "El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Que, asimismo el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 "Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones" modificada por la Ley Nº 29479, prescribe que el objeto de la presente Ley es establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos. Que, la Ordenanza Nº 1056-MML, publicada el 25 de marzo de 2007, que deroga la Ordenanza Nº 1010 MML y se aprueba la versión digital del Plano de Clasificación del Suelo Metropolitano por Condiciones Generales de Uso y se publica las Coordenadas UTM-PSAD 56 de la Poligonal que corresponde al Área Urbana y de Expansión Urbana de Lima Metropolitana aprobado por Ordenanza Nº 228MML. Que, el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA: "Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificación". Que, el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA: "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencias de Edificación". Que, mediante el Informe Nº 285-2018-MDP/GDURSGOPCHU de fecha 25 de Junio del 2018, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, ha constatado que dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacámac existe un alto grado de edificaciones que se ejecutan de manera informal, sin contar con, autorización o licencia de edificación, actualmente existe una gran cantidad de predios que no cuentan con saneamiento físico legal, por lo cual no se puede obtener la Licencia de Edificación correspondiente, ya que no acreditan la titularidad del predio o el derecho a edificar, tal como lo estipula Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA "Decreto Supremo que aprueba el Texto único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones" (p.28.02.2017), que establece en su Art. 4º, numeral 2, entre los Actores y Responsables a Los Propietarios: "Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen derecho de propiedad sobre el terreno rústico o urbano que será objeto de los proyectos de habilitación urbana y de

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Modifican la Ordenanza Nº 171-2016-MDP/C que aprueba el otorgamiento de autorizaciones de edificaciones para posesionarios con fines de Ordenamiento Urbano, promoviendo las formalidades en las edificaciones en el distrito
ORDENANZA Nº 205-2018-MDP/C Pachacámac, 28 de junio del 2018 EL CONCEJO MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio del 2018, el Informe Nº 285-2018-MDP/GDUR-SGOPCHU, Informe Nº 049-2018-MDP/GDUR e Informe Nº 2862018-MDP/GAJ, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas Catastro y Habilitaciones Urbanas, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente y el propuesta de ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 171-2016-MDP/C QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE EDIFICACIÓN PARA POSESIONARIOS CON FINES

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