Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de setiembre de 2018 /

El Peruano

pendiente con la Municipalidad distrital del Rímac, proveniente de las multas administrativas, inclusive estando en la vía coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas. Artículo Tercero.- VIGENCIA: El beneficio rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de octubre del 2018; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la multa administrativa, reajustada a la fecha de pago. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS: El beneficio que obtiene el administrado, es una rebaja y/o descuento de las multas administrativas, con la condición del pago al contado, sobre las multas administrativas que decida el administrado. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los Administrados gozarán de los siguientes beneficios: 1) Las deudas por las multas administrativas provenientes de la Subgerencia de Control y Sanciones, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente:
DESCUENTO EN PORCENTAJE PERIODO Hasta el año CONCEPTO DE DEUDA INSOLUTO DE LA MULTA COSTAS Y COSTOS 2010 95% 100% Desde el año 2011 hasta el año 2014 90% 100% Desde el año 2015 hasta el año 2016 70% 100%

con 00/100 nuevos soles) por la guardianía y liberación, por acogerse al presente beneficio. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN; Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO El administrado, al acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la infracción administrativa, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial. 1) Desistimiento en el caso de los Expedientes Administrativos; Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los beneficios otorgados en la presente ordenanza, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado, a fin de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del beneficio que otorga la presente ordenanza. 2) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; Si el administrado que se acogiera a este beneficio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el beneficio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado. Artículo Séptimo.- DEUDA POR MULTAS EN COBRANZA COACTIVA Los contribuyentes que paguen deudas por concepto de multas administrativas en proceso de cobranza coactiva, se verán beneficiados con la condonación del 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. Artículo Octavo.- EXCEPCIONES.No gozarán de los beneficios otorgados en la presente ordenanza, las multas administrativas en cobranza coactiva que se encuentren con inicio de ejecución forzosa de cualquier medida cautelar. Tampoco gozarán de los beneficios previstos en la presente Ordenanza, las Resoluciones de Sanción que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende los procedimientos de cobranza coactiva, generados en mérito a sanciones administrativas, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados en la vigencia de la misma.

año 2017

50% 100%

2) Las deudas por multas administrativas provenientes de la Subgerencia de Control y Sanciones, originadas de la línea de acción de Urbanismo, propietario y/o profesional; como excepción, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente:
DESCUENTO EN PORCENTAJE PERIODO Hasta el año CONCEPTO DE DEUDA Insoluto de la multa hasta los 2 UIT Insoluto de la multa mayores los 2 UIT Costas y Costos 2010 90% 80% 100% Desde el año 2011 hasta el año 2014 80% 60% 100% Desde el año 2015 hasta el año 2016 50% 40% 100%

año 2017

20% 20% 100%

* Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la sanción. 3) Las deudas por las multas administrativas provenientes de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, originadas de los códigos de Infracción 7.036, 7.037, 7.038 y 7.039, las que tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: DESCUENTO EN PORCENTAJE
PERIODO CONCEPTO DE DEUDA Insoluto de la multa Costas y Costos (**) Hasta el 12/Abril/2017 Hasta el 31/Diciembre/2017 95% 100% 60% 100% Desde el 13/Abril/2017

** No incluye guardianía y liberación de vehículos internados. En caso el vehículo menor se encuentre internado, se efectuará el PAGO UNICO de S/. 250.00 (doscientos

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