Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de setiembre de 2018 /

El Peruano

edificación"; y el Art. 3º numeral 3.3 del Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA ­ "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación" (p.15.05.2017), que establece: "Se entiende por administrados a los solicitantes de la Licencia, los cuales pueden ser los propietarios, usufructuarios, supeficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectación en uso, o quien cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de habilitación urbana y/o de edificación, respecto del predio materia de la solicitud, pueden solicitar Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edificación dentro del ámbito de la Ley y del Reglamento, en ambos casos no se precisa, advierte o considera sobre aquellos posesionarios de inmuebles que no ostenten título de propiedad, por lo que es indispensable ratificar y modificar la Ordenanza Municipal Nº 171-2016-MDP/C a efectos de que estos posesionarios obtengan autorización de edificación, aplicando las adecuaciones y modificaciones de las normativas vigentes a la fecha, y considerando que actualmente se encuentra en curso la aprobación Planeamiento Integral en dicha zona (en este caso solo se autorizara la edificación en la zonificación propuesta como RDM)". A esto se indica que se debe considera lotes y no inmuebles existentes, así mismo realizada la evaluación del crecimiento poblacional dentro de la jurisdicción se opina considerar además las áreas comprendidas en la Expansión Urbana de Lima Metropolitana que fuera aprobada por la Ordenanza Nº 1056-MML, publicada el 25 de marzo de 2007, que deroga la Ordenanza Nº 1010 MML y se aprueba la versión digital del Plano de Clasificación del Suelo Metropolitano por Condiciones Generales de Uso y se publica las Coordenadas UTM-PSAD 56 de la Poligonal que corresponde al Área Urbana y de Expansión Urbana de Lima Metropolitana aprobado por Ordenanza Nº 228MML, estas áreas de Expansión Urbana además deberán colindar con áreas de zonificación residencial habilitadas. El mismo que tendrá que ser considerado en el Art. 4º de la Ordenanza Municipal Nº 171-2016-MDP/C. Que, con Informe Nº 286-2018-MDP/GAJ de fecha 26 de junio del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación de la propuesta de la Ordenanza Municipal que modifica la Ordenanza Nº 171 aprueba el otorgamiento de Autorizaciones de Edificación con fines de ordenamiento urbano, promoviendo la formalidad en las edificaciones y los procedimientos de solicitud en el Distrito de Pachacámac, previo a su sometimiento ante el Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 establece que "Las Ordenanzas de las Municipalidades, provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley". Que, la presente Ordenanza se adecua a los parámetros contemplados en la Ley Nº 30494 en cuanto a los sujetos de acogimiento (personas naturales o personas jurídicas), las modalidades de aprobación (modalidades A, B, C y D) y requisitos. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numeral 8) y 29), 39º, 40º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, contando con MAYORITARIO de voto de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA 171-2016 QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE EDIFICACIÓN PARA POSESIONARIOS CON FINES DE ORDENAMIENTO URBANO, PROMOVIENDO LA FORMALIDAD EN LAS EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 2, 4, 5, 6 y 9 de la Ordenanza Nº 171-2016-MDP/C Ordenanza

que aprueba el Otorgamiento de Autorizaciones de Edificaciones para posesionarios con fines de Ordenamiento Urbano, Promoviendo las formalidades en las Edificaciones en el distrito de Pachacámac, conforme a lo siguiente: Artículo 2º.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO (...) 2.1 se debe considerar lotes y no inmuebles existentes, así mismo realizada la evaluación del crecimiento poblacional dentro de la jurisdicción se opina considerar además las áreas comprendidas en la Expansión Urbana de Lima Metropolitana que fuera aprobada por la Ordenanza Nº 1056-MML, publicada el 25 de marzo de 2007, que deroga la Ordenanza Nº 1010 MML y se aprueba la versión digital del Plano de Clasificación del Suelo Metropolitano por Condiciones Generales de Uso y se publica las Coordenadas UTM-PSAD 56 de la Poligonal que corresponde al Área Urbana y de Expansión Urbana de Lima Metropolitana aprobado por Ordenanza Nº 228MML, estas áreas de Expansión Urbana además deberán colindar con áreas de zonificación residencial habilitadas. El mismo que tendrá que ser considerado en el Art. 4º de la Ordenanza Municipal Nº 171-2016-MDP/C. Artículo 4º.- SUJETOS DE ACOGIMIENTO: (...) 4.1 áreas comprendidas en la Expansión Urbana de Lima Metropolitana que fuera aprobada por la Ordenanza Nº 1056-MML, publicada el 25 de marzo de 2007, que deroga la Ordenanza Nº 1010 MML y se aprueba la versión digital del Plano de Clasificación del Suelo Metropolitano por Condiciones Generales de Uso y se publica las Coordenadas UTM-PSAD 56 de la Poligonal que corresponde al Área Urbana y de Expansión Urbana de Lima Metropolitana aprobado por Ordenanza Nº 228MML, estas áreas de Expansión Urbana además deberán colindar con áreas de zonificación residencial habilitadas. Artículo 5º.- MODALIDADES DE APROBACIÓN (D.S Nº 011-2017-VIVIENDA "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación", Art. 54º Modalidades de aprobación, según tipo de edificación, siendo conforme a lo siguiente: 5.1. Características de Modalidad A y B serán evaluados por la entidad municipal 5.2. Características de Modalidad C y D, deberá primero optar por evaluación de Anteproyecto en Consulta en concordancia al Art. 69º del Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA. Artículo 6º.- DE LOS REQUISITOS: Deberán ser evaluados de acuerdo a lo estipulado en el Art. 57º del Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, 6.1. Proyectos con características de Modalidad A y B, considerar además requisitos estipulados en el Art. 59º y 60º respectivamente. 6.2. Proyectos con características de Modalidad C y D, considerar además requisitos estipulados en el Art. 69º. Además, en estos casos se deberá presentar una Declaración Jurada donde el administrado señale que es posesionario de manera pacífica y continúa por más de 05 años de antigüedad, periodo que podrá ser demostrado de ser el caso con un documento de transferencia de posesión u otro debidamente legalizado, de encontrarse en una zona que posea saneamiento físico legal, deberá contar con la autorización del titular para edificar". Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO: a) (...) b) (...) Los procedimientos del Art. 59º y 60º respectivamente del Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, para casos de proyectos con características de Modalidad A y B, y el Art. 69º del Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA para

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