Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo Quinto.- SESIONES.La Mesa de Concertación del Deporte del Distrito de Pachacámac, sesionará en forma ordinaria cada treinta días y en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten. Y serán convocadas por el Alcalde o Secretario Técnico. Artículo Sexto.- SECRETARIO TÉCNICO Asumirá dichas funciones el Subgerente de Juventud, Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, quien se encargará de la coordinación directa entre la presidencia y sus integrantes. Artículo Sétimo.- DEL REGLAMENTO.La Mesa de Concertación del Deporte del distrito de Pachacámac, contará con un Reglamento Interno que será propuesto por el Presidente el mismo que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de juventud, educación, cultura y deporte, elabore el reglamento interno de la mesa de concertación de deporte del distrito de Pachacámac, en el plazo de 45 días calendario Segunda.- AUTORIZAR al señor alcalde a que a través de Decreto de Alcaldía apruebe el reglamento interno de la mesa de concertación de deporte del distrito de Pachacámac. Tercera.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte el cumplimiento de la presente ordenanza Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria general la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial el peruano y a la sub gerencia de estadística e informática en el Portal de la Municipalidad Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1692707-1

Establecen disposiciones para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2018-MDP/A Pachacámac, 18 de julio del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe Nº 024-2018-MDP-GDHyPS/SGOCDMD de fecha 10 de mayo del 2018, Informe Nº 51-2018-MDP/ GDHyPS de fecha 11 de mayo del 2018, Informe Nº 2182018-MDP/GAJ de fecha 18 de Mayo del 2018, Informe Nº 065-2018-MDP/GDHyPS y Memorándum Nº 2842018-MDP/GPP de fecha 17 de Julio del 2018, emitido por la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, sobre "MATRIMONIO COMUNITARIO PARA EL AÑO 2018"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, precisa que "Las

municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)" en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades". Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "(...) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico." Asimismo, el Artículo IV de la acotada Ley, establece que "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción." Que, el Artículo 4º de nuestra Carta Magna, señala que es deber de la Comunidad y del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio, reconociéndolos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Que, el Artículo 233º del Código Civil, establece la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú. Que, de igual modo, el Artículo 234º de la norma acotada, prescribe que "El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. (...)" Que, así mismo, en virtud de la facultad conferida al Sr. Alcalde, en el Artículo 252º del mismo Código sustantivo, es pertinente dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º del Código Civil. Que, mediante Informe Nº 024-2018-MDP-GDHyPS/ SGOCDMD la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, propone que el Matrimonio Comunitario se realice el día sábado 04 de agosto del 2018, en la Plaza Cívica de Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac, asimismo con Informe Nº 065-2018-MDP/ GDHyPS, propone el cambio de fecha y se realice el 22 de septiembre del 2018. Que, a través del Informe Nº 217-2018-MDP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del decreto de alcaldía que apruebe la "Celebración del Matrimonio Comunitario a realizarse en la Plaza Cívica de Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac". Que, con Memorándum Nº 284-2018-MDP/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye que la Actividad denominada "Celebración de Matrimonio Comunitario" se encuentra contemplada en el Plan Operativo Institucional 2018 aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 035-2017-MDP/C y recomienda continuar con el trámite de emisión del Decreto de Alcaldía que dispone la "Celebración del Matrimonio Comunitario para el sábado 22 de setiembre del 2018 en la Plaza Cívica de Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac". Que, es política de la actual gestión municipal, propiciar las bases sólidas de la formación de la familia, contribuir con la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como cédula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, de igual manera es función de la labor administrativa crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantienen un estado de concubinato indefinido, correspondiéndole al gobierno local de acuerdo a sus facultades promover campañas de matrimonio civil comunitario con la finalidad de procurar que las personas formalicen su estado civil. Que, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece como

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