Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional" precisa que (...) las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 194-2017MDP/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de Noviembre del 2017, aprobó la "Ordenanza municipal que establece beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la municipalidad distrital de Pachacámac", con la vigencia hasta el 15 de Diciembre de 2017; asimismo, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 10 - 2018-MDP/A, publicado en el Diario el Peruano, el 31 de Julio del 2018, se aprobó prorrogar la ordenanza citada hasta el 31 de Agosto del 2018; Que, en la Séptima Disposiciones Finales de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía Decreto dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, estando a lo expuesto y en uso delas facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la ordenanza Nº 194-2017-MDP/C, hasta el 30 de Setiembre del 2018. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Estadística e Informática, el cumplimiento del presente Decreto y a la Secretaria General y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión del presente. Artículo Tercero.- DISPONER a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1692704-1

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de setiembre de 2018, Dictamen Nº 007 -2018-CARyDEL/MDR de fecha 03 de setiembre de 2018 de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, Informe Nº 066-2018-GFAMDR de fecha 29 de agosto de 2018 de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Informe Nº 136-2018-GPP/ MDR de fecha 03 de setiembre de 2018 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 399-2018-GAJMDR de fecha 03 de setiembre de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 1727-2018-GM/MDR de fecha 03 de setiembre de 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen competencia normativa para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, conforme lo establece el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en virtud a las competencias, los gobiernos locales a través del Concejo Municipal pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones administrativas y las sanciones impuestas, además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad, beneficio servirá para incentivar el pago voluntario de estas multas administrativas permitiendo que los administrados efectúen un menor desembolso económico; Que, mediante Informe Nº 066-2018-GFA-MDR de fecha 29 de agosto de 2018, la Gerencia Fiscalización Administrativa, sustenta el proyecto de ordenanza señalando que existe una importante deuda por multas administrativas pendientes de pago por parte de los administrados, correspondiente mayoritariamente al periodo comprendido hasta el año 2017, lo que hace necesario establecer un beneficio excepcional de descuento y/o reducción de monto de las multas administrativas que faciliten su pago, teniendo en consideración la realidad económica y social del distrito del Rímac; por lo que resulta conveniente dar facilidades para el pago de multas administrativas, bajo los criterios de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad; estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 399-2018-GAJ/MDR de fecha 03 de setiembre de 2018; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º, numeral 8), artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, de conformidad a las consideraciones expuestas, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ESTABLECEN BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene como objetivo, otorgar beneficios para la cancelación de las deudas no tributarias, es decir, beneficio para el pago de las multas administrativas, en la jurisdicción del Distrito del Rímac. Artículo Segundo.- ALCANCES: Se podrán acoger al presente beneficio aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Establecen beneficio para el pago de multas administrativas en la jurisdicción del Distrito
ORDENANZA Nº 549- MDR LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

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