Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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los casos de proyectos con características de Modalidad C y D, posterior a la evaluación del Anteproyecto en consulta por parte de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos con dictamen CONFORME se procederá a la emisión de la Autorización de Edificación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.La Ordenanza Municipal Nº 171-2016-MDP/C, se encuentra vigente en los extremos que no ha sido materia de modificación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y por su intermedio a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de Fiscalización y Control, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano; y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Quinta.- Dispensar del trámite de aprobación del acta, para la ejecución inmediata de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1692709-1

coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general Que, el artículo 3 de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Nº28036, tiene por objeto normar, desarrollar y promover el deporte como actividad física de la persona en sus diferentes disciplinas y modalidades a través de sus componentes básicos: la educación física, la recreación y el deporte, en forma descentralizada, a nivel del ámbito local, regional y nacional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 003 ­ 2017 ­ MINEDU, se aprueba la Política Nacional del Deporte, y consideran como actores principales y miembros del Sistema Nacional del Deporte (SISDEN) a los Gobiernos Locales y Regionales. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece la conformación de espacios de concertación como mecanismos de participación ciudadana; siendo atribución de los Concejos Municipales aprobar y reglamentar los espacios de concertación y participación vecinal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA MESA DE CONCERTACIÓN DEL DEPORTE EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- CREAR la MESA DE CONCERTACION DEL DEPORTE EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC, como un espacio de gestión concertada, dialogo y participación para el desarrollo local, a fin de unir esfuerzos para el fomento y promoción del deporte en nuestro distrito. Artículo Segundo.- OBJETO La presente Ordenanza Municipal fomentará la participación activa de los agentes deportivos, organizaciones civiles, conjuntamente con la comunidad edil y el ente rector del deporte Instituto Peruano del Deporte ­ IPD Artículo Tercero.- ATRIBUCIONES Tiene las siguientes atribuciones: a) Promover y fomentar los programas Municipales y Nacionales a favor del Deporte. b) Implementar acciones para el cumplimiento de la Política Nacional del Deporte, de competencia Municipal. c) Fomentar, convocar y articular la participación del sector privado en el desarrollo del deporte a nivel Local. d) Fomentar actividades de Masificación Deportiva. e) Implementar programas Deportivos a favor de las poblaciones vulnerables e incentivar la Inclusión Social. f) Buscar la continuidad de las Escuelas Deportivas Municipales. g) Formulación, implementar y ejecutar proyectos deportivos municipales. h) Efectuar una coordinación multisectorial entre el Gobierno Local y los sectores públicos nacionales e internacionales en función a la promoción del Deporte. Artículo Cuarto.- CONFORMACIÓN La Mesa de Concertación del Deporte del Distrito de Pachacámac, estará integrada por: a) El Alcalde en representación del Gobierno Local, quien lo Preside. b) Presidente de la Comisión de regidores de desarrollo humano, programas sociales, salud, educación, cultura recreación y deporte c) Sub Gerente de Juventud, Educación, Cultura y Deporte ­ Secretario Técnico d) Sub Gerente de Participación Vecinal e) Un Representante del Instituto Peruano del Deporte f) Un representante de las Organizaciones Sociales que practique deportes g) Un representante de las Organizaciones Vecinales que practique deportes

Crean la Mesa de Concertación del Deporte en el distrito
ORDENANZA Nº 206-2018-MDP/C Pachacámac, 24 de julio de 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio de 2018, el Informe Nº 111-2018-MDP/GDHyPS-SGJECyD, Informe Nº 64-2018-MDP/GDHyPS, Proveído Nº 4822018-MDP/GM e Informe Nº 312-2018-MDP/GAJ, emitido por la Sub Gerencia de Juventud, Educación Cultura y Deporte, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, con respecto al proyecto de "ORDENANZA QUE CREA LA MESA DE CONCERTACIÓN DEL DEPORTE EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC"; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 18) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece como competencia funciones de las municipales normar,

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