Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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atribución del Alcalde "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas". Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal." Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Pachacámac a realizarse el día sábado 22 de septiembre del 2018 en la Plaza Cívica de Huertos de Manchay ­ Pachacámac. Artículo Segundo.- ESTABLECER por derecho de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, un único pago ascendente a la suma de S/ 80.00 (Ochenta y 00/100 soles). Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, son: a) Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b) Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los contrayentes c) Declaración Jurada de Soltería de cada uno de los contrayentes, en caso de contrayentes viudos o divorciados deberán presentar Partida Original de Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución Matrimonial o certificado consular de soltería o viudez, según sea el caso. d) Declaración Jurada de domicilio de cada uno de los contrayentes (*) e) Declaración Jurada de Salud y Constancia de Consejería de Prevención de VIH y ETS (*) f) Recibo de pago por derechos de celebración del Matrimonio Comunitario g) Dos (02) testigos mayores de edad, adjuntando copia fedateada del Documento Nacional de Identidad h) El acta de nacimiento y certificado de soltería de contrayente extranjero deberá estar debidamente apostillado por la autoridad competente del país de origen. i) En caso de contrayentes viudos o divorciados, además deberán presentar Declaración Jurada, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. (*) Formato expedido por la Municipalidad, de manera gratuita Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de los edictos, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 252º Código Civil. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción hasta (24) veinticuatro horas antes de la fecha programada de la celebración del matrimonio a la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcio No Contenciosos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac en el Palacio Municipal, Agencia Municipal de Huertos de Manchay y Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea, respectivamente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonio y Divorcio No Contenciosos la publicación de la relación de parejas que contraerán Matrimonio Civil Comunitario en las fechas programadas en el periódico mural de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, Palacio Municipal, Agencia Municipal de Huertos de Manchay y Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea; así como también en la Página

Web de la Municipalidad, indicando en forma genérica el lugar y hora donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática en la página web de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www. munipachacamac.gob.pe Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social a través de la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, Secretaria General y Sub Gerencia de Estadística e Informática, así como a la Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea, Agencia Municipal de Huertos de Manchay y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento y difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1692711-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 194-2017-MDP/C, que establece beneficios para el pago de multas administrativas
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2018-MDP/A Pachacámac, 31 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe Nº 084-2018-MDP/GFC de fecha 25 de julio del 2018, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control y Proveído Nº501-2018-MDP/GM, sobre prórroga de fecha de vencimiento de la Ordenanza Municipal Nº 194-2017-MDP/C, que establece beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Nº 194-2017-MDP/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de Noviembre del 2017, se aprobó la "Ordenanza Municipal que establece beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac", con vigencia hasta el 15 de Diciembre del 2017, asimismo, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 03-2018-MDP/A, se aprobó prorrogar la ordenanza citada hasta el 31 de mayo del 2018 y mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2018-MDP/A, se aprobó prorrogar la ordenanza citada hasta el 31 de julio del 2018. Que, en la Séptima Disposición Final de la ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que

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