NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/09/2018)
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26 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de setiembre de 2018 / El Peruano Dejan sin efecto R.D. Nº 0058-2015- MINAGRI-SENASA-DIAIA, que aprueba la “Información (requisitos técnicos) a ser presentados al SENASA para la evaluación de su competencia” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0056-2018-MINAGRI-SENASA-DIAIA 14 de septiembre de 2018VISTO:La Resolución Directoral Nº 0058-2015-MINAGRI- SENASA-DIAIA de fecha 05 de junio de 2015, que aprueba la “Información (requisitos técnicos) a ser presentados al SENASA para la evaluación de su competencia”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º de la Ley General de Sanidad Agraria, que aprueba el Decreto Legislativo Nº 1059 modi fi cado por el Artículo 2º de la Ley Nº 30190, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fi scalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº001-2015-MINAGRI, es la normativa especí fi ca que regula los procedimientos administrativos y servicios exclusivos, entre otros, para el registros de plaguicidas de uso agrícola; Que, la Modi fi cación de la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola), aprobada por Decisión 804, establece el procedimiento administrativo de registro del plaguicida químico de uso agrícola; Que, el dictamen agronómico favorable es un requisito que se evalúa en el procedimiento administrativo de Registro de plaguicida químico de uso agrícola con ingrediente activo con o sin antecedente de registro en el país, cuya base legal es el Anexo 4 del Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI; Que, por su parte, el dictamen agronómico favorable es un requisito se evalúa en el procedimiento administrativo de Registro de plaguicida biológico de uso agrícola (agentes de control biológico microbiano, extractos vegetales, preparados minerales y semioquímicos), cuya base legal es el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI; Que, de igual manera, el dictamen agronómico favorable que un requisito que se evalúa en el procedimiento administrativo de Registro de reguladores de crecimiento de plantas y plaguicidas atípicos, cuya base legal es el Anexo 6 del Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI; Que, la Resolución Directoral del Visto tuvo por objeto especi fi car la información y documentación establecidas en los Anexos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, simpli fi cando alguna de ellas; Que, el numeral 42.2 del artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que el TUPA también incluye la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades dentro del marco de su competencia, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; asimismo, conforme el numeral 42.3, los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios brindados en exclusividad por las entidades son fi jados por decreto supremo refrendando por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la acotada norma en el numeral 43.5 del Artículo 43º dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, en ese sentido, corresponde tramitar la simpli fi cación de la información y documentación para la emisión de dictamen agronómico favorable conforme la disposición antes señalada debiendo quedar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0058-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059, modi fi cada por la Ley Nº30190, Ley General de Sanidad Agraria; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS ; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi catoria, Reglamento de Organización y Funciones; y, con el visado de la Directora de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Dejar sin efecto Resolución Directoral Nº 0058-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA, de fecha 05 de junio de 2015, que aprueba la “Información (requisitos técnicos) a ser presentados al SENASA para la evaluación de su competencia”, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Disponer que la Subdirección de Insumos Agrícolas realice las acciones necesarias con la fi nalidad de simpli fi car los procedimientos administrativos y servicios exclusivos en materia de plaguicidas de uso agrícola. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.GERARD DANIEL BLAIR ARZE Director GeneralDirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad Agroalimentaria 1692538-1 Dejan sin efecto la R.D. Nº 0058- 2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA, y la R.D. Nº 0110-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0057-2018-MINAGRI-SENASA-DIAIA 17 de septiembre de 2018VISTO:El O fi cio de la Secretaría General de la Comunidad Andina NºSG/E/D1/1576/2018, por el que comunica al punto de enlace, Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Informe Nº 12 del Grupo de Trabajo de Alto Nivel (GTAN) creado mediante Decisión 804, que aprueba la Modi fi cación de la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola), para la revisión y actualización del Manual Técnico Andino; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 14º de la Ley General de Sanidad Agraria, que aprueba el Decreto Legislativo Nº 1059