Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 21 de setiembre de 2018 /

El Peruano

CAPITULO II MATERIA DE ACOGIMIENTO CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS E IMPUESTO VEHICULAR Artículo 4º.- Beneficio de Condonación de Intereses Moratorios de Impuesto Predial, Arbitrios, Impuesto Vehicular e Impuesto Vehicular. El Beneficio de Condonación de 100% de Intereses Moratorios de Impuesto Predial, Arbitrios, Impuesto Vehicular, Alcabala y Multas Tributarias se otorgará siempre que se efectúe el pago íntegro y al contado de total del impuesto predial insoluto y arbitrios municipales de todo un ejercicio fiscal adeudado CONDONACIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS Artículo 5º.- Beneficio Condonación de Multas Tributarias. El Beneficio de Condonación de 100% de Multas Tributarias se otorgará siempre que el deudor haya cumplido con declarar, encontrándose enmarcada como subsanación Voluntaria e Inducida con el primer Requerimiento dentro del plazo establecido y pagar el Impuesto Predial, Arbitrios, Impuesto Vehicular y Alcabala, de ser el caso, asociado a la generación de a Multa emitida. Este beneficio se aplica para la tabla Nº I y II de gradualidad correspondiente a las infracciones bajo la siguiente descripción: - No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. - No presentar declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. DESCUENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS PERIODO 2018 Artículo 6º.- Beneficio de Descuento para el pago de arbitrios periodo 2018 al pago de Impuesto Predial y Arbitrios. El beneficio de descuento de 10 % de los arbitrios Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad ciudadana, siempre que se efectúe el pago íntegro y al contado de total del impuesto predial insoluto y arbitrios municipales dentro de la vigencia de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, precisa que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo el Concejo Municipal, en atención a la estructura orgánica del gobierno local, el órgano que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, los Gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su Jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el artículo 41º del mismo Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que: "los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra, sean éstos impuestos, tasas y contribuciones. Que, con informe Nº 322-2018-UR/MPP, de fecha 06 de agosto del 2018, la Jefatura de la Unidad de Rentas y Administración Tributaria, de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, ha tomado en consideración el realizar una campaña de condonación de multas e intereses tributarias, beneficio de pronto pago, con la finalidad de dar facilidades a los contribuyentes para subsanar la base de Datos con respecto a la determinación del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales , Impuesto de Alcabala e Impuesto al Patrimonio Vehicular, con el fin de incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En el mismo informe la Unidad de Rentas considera la realización de beneficio tributario al contribuyente que está al día en sus pagos hasta el periodo 2017, con el fin de premiar con un descuento especial para los arbitrios del 2018. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL "BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE INTERESES Y MULTAS TRIBUTARIAS" Y "DESCUENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS 2018" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Establecer un beneficio tributario a todos los contribuyentes de la Municipalidad Provincial la Pacasmayo - San Pedro de Lloc, siendo su vigencia desde el día siguiente a su publicación hasta el 30 de noviembre del 2018. Artículo 2º.- El alcance sobre qué obligaciones tributarias intervienen en la aplicación de la presente ordenanza, son los siguientes. 1. Impuesto Predial. 2. Arbitrios Municipales: Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad ciudadana. 3. Impuesto de Alcabala 4. Impuesto Vehicular. Artículo 3º.- Objetivo del Beneficio La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios al contribuyente para promover la cultura tributaria: condonación de intereses moratorios y multas de deudas tributarias, beneficio por pago de arbitrios municipales para el periodo 2018, los mismos que se harán efectivos conforme a las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 4º, 5º y 6º de la presente ordenanza, sea que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, excepto de aquellas deudas que hayan sido objeto de impugnación o aquellas con medida cautelar efectiva bajo cualquiera de sus formas.

Primera.- Facultar a la Unidad de Rentas y Administración Tributaria, para que dicte las disposiciones complementarias y/o ampliatorias para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Encargar al área de Informática realizar los aplicativos y coordinaciones que resulten pertinentes a efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza. Tercera.- Los Beneficios Tributarios contenidos en la presente Ordenanza, tendrán vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 30 de noviembre del 2018. POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ordeno; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROLAND RUBÉN ALDEA HUAMÁN Alcalde Provincial 1693216-1

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