Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 21 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Urbanas efectuará el registro correspondiente y derivará la solicitud a la Sub Gerencia de Riesgo y Desastres para su informe de estimación de riesgo correspondiente, luego derivará a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, para su EVALUACIÓN e INSPECCIÓN TECNICA, a efectos de verificar la posesión del terreno, según los siguientes aspectos: i. Zonificación; ii. Consolidación; iii. Ecosistema Frágil; iv. Zonas arqueológicas; v. Vías Metropolitanas (afectación vial) o áreas con reconocimiento físico legal consideradas públicas o vías. Luego derivará la solicitud con los Informes correspondientes a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, para su aprobación o desaprobación Artículo 10º.- En cuanto a la emisión de las constancias de posesión para servicios básicos, se debe tener en consideración lo siguiente: i. Actualmente existen poblaciones que cuentan con plano visado para servicios básicos encontrándose en zonificación no residencial, las cuales han sido emitidas en los años anteriores y en cuyo momento se constató la consolidación y vivencia de dicha población, en estos casos, se solicitará un informe de estimación de riesgos, por parte de la Sub Gerencia de Riesgos y Desastres con el fin de verificar que no se encuentren en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, así como lo establecido en el inciso i) del Numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 30556, y de este modo poder otorgar las Constancias de Posesión para servicios básicos previa Inspección ocular para la verificación de la vivencia real y permanente del solicitante, así como la veracidad del acta que suscriben los vecinos sobre la vivencia del solicitante; ii. Para emitir la constancia de posesión para servicios básicos, el predio deberá estar incluido dentro del plano de trazado y lotización previamente visado por esta entidad. Artículo 11º.- En la revisión de las solicitudes la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, evaluará las condiciones de urbanismo conforme establece el Reglamento Nacional de Edificaciones (Secciones vial, componentes viales, porcentaje de pendiente de vía vehicular y vía peatonal, áreas de aportes, lotes mínimos normativos, proporcionalidad de Manzanas y Lotes, accesibilidad vehicular, afectación vial, etc). Artículo 12º.- Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la Constancia de Posesión Especial, Visación de Planos Especial y Memoria Descriptiva a los administrados en los siguientes casos: a) Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable. b) Cauces de las riberas del río: poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables. c) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas Aprobadas. d) Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobados con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego. e) Zonas que cuenten con Saneamiento Físico Legal destinado a Otros Usos como: Áreas Educativas, de Salud, Zonas de Recreación Públicas, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos. f) Los ubicados en Zonas Arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura. g) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S. Nº 00993-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. Artículo 13º.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el art. 33º "Fiscalización Posterior" del TUO de la Ley Nº 27444.

Artículo 14º.- Quedan expresamente excluidos de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios, inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Establézcase el plazo de 30 días calendario, desde que entre en vigencia la presente Ordenanza (publicación en el Diario Oficial El Peruano) para que las Organizaciones Vecinales o la población presenten las solicitudes respectivas ante la Municipalidad, pudiendo ser prorrogable; posterior a dicho plazo se empezará a la evaluación de dichas solicitudes; facultándose al despacho de alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma. Segunda.- Las Constancias de Posesión y Planos Visados consignarán expresamente en su texto, que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Tercera.- La información contenida en la Constancia de Posesión tendrá el valor de Declaración Jurada ante la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Pachacámac, la misma que deberá ser suscrita por el administrado, debiendo precisarse que dicha declaración no otorga derecho de propiedad sino tendrá únicamente fines tributarios. Cuarta.- Los Expedientes en Trámite y en Proceso de Evaluación y Calificación, que, hasta la fecha, no han podido acceder a la visación y constancias para gestiones de dotación de servicios básicos; podrán acogerse a los dispositivos establecidos en esta Ordenanza en un plazo de 30 días hábiles. Quinta.- Las Constancias de Posesión para gestiones de Dotación de Servicios Básicos, emitidas con anterioridad a la presente y que por su antigüedad las empresas prestadoras de servicios, no quieran reconocer su vigencia, serán convalidadas por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, previa verificación que es el mismo poseedor y que se cumpla las condiciones del artículo 10º de la presente Ordenanza, sin costo alguno. Sexta.- Los administrados que no se encuentren dentro de los programas y/o proyectos de factibilidad de servicios básicos, podrán obtener la Constancia de Posesión Especial, Visación de Planos con los requisitos y procedimiento estipulados en la presente Ordenanza. Séptima.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto brinden las facilidades del caso para la asignación de recursos logísticos y humanos a las unidades orgánicas encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza. Octava.- Derogar parcialmente, el Acuerdo de Concejo Nº 040-2011-MDP/C u otros documentos que se contrapongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en la medida que los beneficios de la citada Ordenanza solo alcanzarán a las zonas consolidadas y que acrediten su antigüedad en la zona, el resto de las zonas no pobladas seguirán manteniendo las restricciones y/o prohibiciones contenidas en el Acuerdo de Concejo Nº 040-2011-MDP/C. Novena.- De aprobarse el reajuste de zonificación presentado por la Municipalidad Distrital de Pachacámac ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, queda sin efecto la presente Ordenanza y lo demás que contiene. Décima.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Sub Gerencia de Riesgos y Desastres, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Rentas; el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Décimo Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones

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