Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 21 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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encuentren completos, en caso contrario de procederá según la ley del procedimiento administrativo. 2. De encontrarse conforme los documentos presentados se procederá al cálculo de los derechos previos de trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso oficial al registro Municipal, el cual remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano para luego ser derivado a la Sub Gerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano para la evaluación Técnica correspondiente. 3. El plazo para el procedimiento de la Regularización es de quince (15) días hábiles desde la presentación del expediente, para la verificación administrativa y la constatación de la edificación, la elaboración del informe respectivo y la emisión de la resolución de Licencia de Regularización de la Edificación, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. 4. Si de la verificación Administrativa se ha determinado la falta de documentos necesarios para la evaluación Técnica, asimismo de verificarse que se ha ingresado en una modalidad que no corresponde, deberá corregirse en un plazo de diez (10) días y anexar las documentaciones necesarias para la continuidad del trámite iniciado. 5. Si el resultado de Evaluación Técnica es dictaminado "NO CONFORME" la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al recurrente, a fin de que levante las observaciones formuladas en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales, la presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación. En caso no levantar las observaciones se procederá a emitir la respectiva Resolución de Improcedencia, la cual será notificada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento, sin devolución de derechos y/o pagos realizados. 6. Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente, estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. 7. Si el resultado de la Evaluación es dictaminado "CONFORME" la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, comunicará al administrado dicha conformidad a fin de que se proceda con la cancelación de los derechos y multas por infracción cometidas, Multa por derecho de Regularización de Licencia, y proceder a emitirse la resolución correspondiente. La Resolución de Licencia en vía de Regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre la bien inmueble materia de trámite; considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad edil en aplicación del principio de veracidad establecida en la Ley Nº 27444, ley del Procedimiento Administrativo General. Comprobante de pago por derecho correspondiente. Artículo 7º. - DE LAS CARGAS INSCRITAS Los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente ordenanza con la solicitud simple y los requisitos señalados en el artículo 4º de la presente ordenanza, a fin de levantar las cargas, con la regularización de la edificación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090, su Texto Único Ordenado mediante D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA y su reglamento mediante D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA; como también conforme a la Ley Nº 27157 y su reglamento, Reglamento Nacional de Edificaciones. Segunda.- ADECUACIÓN.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los propietarios de los predios (persona natural o jurídica), o las personas que acrediten la titularidad del predio, que hayan sido objeto de la imposición de sanciones administrativas, por Carecer de la Licencia de Construcción, sea en proceso de cobranza ordinaria o coactiva, podrán acogerse a la presente

Ordenanza con inicio del procedimiento sancionador o en etapa de ejecución coactiva, siempre y cuando subsanen la sanción administrativa con la respectiva Licencia de Construcción. Los procedimientos administrativos de regularización de obra que se encuentren en trámite podrán acogerse a lo establecido en la presente ordenanza Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, el fiel cumplimiento y la debida aplicación de la presente Ordenanza; a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma, a la Sub Gerencia de Informática la publicación en el portal Web de la Municipalidad del C. P. Santa María de Huachipa, y a la Secretaria General la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad del C. P. de Santa María de Huachipa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prorroga. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y vencerá el 30 de noviembre del 2018. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1693280-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Establecen la prohibición del usar el producto contaminante denominado sorbete de plástico en el distrito
ORDENANZA N° 556-MDJM Jesús María, 6 de septiembre de 2018 El CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Ordinaria N° 19 de la fecha; el Informe N° 057-2018-SG-MDJM de la Secretaría General, los Informes Nº 49 y 51-2018-MDJM-GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 474-2018-MDJM/ GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 385-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 013-2018-MDJMCDUV/CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el numeral 8 de su artículo 195° que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en su artículo 73°, establece que las municipalidades, en cuanto a protección y conservación del ambiente, asumen las competencias de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Decreto Legislativo N° 1278, en el literal b) de su artículo 6°, establece que la gestión integral de los residuos sólidos deberá estar orientada, entre otros, a Desarrollar acciones de educación y sensibilización dirigida hacia

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