Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 21 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 040-2011-MDP/C que, en su Artículo Tercero: "DECLARA la intangibilidad de los terrenos ubicados en las faldas o laderas de cerros, que en el plano de zonificación correspondiente a este Distrito se encuentran zonificados como PTP zona de protección y tratamiento paisajista zonificación que tiene por objeto proteger dichas áreas y a la población de los efectos contaminantes en el suelo, subsuelo, aire o agua y del riesgo físico por lo que sólo se podrían destinar a arborización, paisajismo, turismo y obras de defensa con fines de protección física y control de eventos de geodinámica externa". Por consiguiente, se debe contar con un Acuerdo de Concejo u Ordenanza que revierta dicho pronunciamiento a fin de regular el procedimiento en la expedición de constancias de posesión y/o Visación de Planos, en beneficio de la población. Que, debe tenerse en consideración que la Municipalidad de Pachacámac viene realizando el Reajuste de Zonificación en conjunto con el Instituto Metropolitano de Planeamiento (IMP), en cumplimiento de la Ordenanza Nº 1911-2015-MML, ORDENANZA QUE NORMA LOS PROCEDIMIENTOS DE CAMBIO DE ZONIFICACION DE LIMA METROPOLITANA, mediante el Oficio Nº 040-2016MDP/GDUR, Expediente Nº 1446-2016-IMP. Con Oficio Nº 1308-2017-MML-IMP-DE, el Instituto Metropolitano de Planeamiento remite observaciones a la propuesta, las cuales fueron levantadas mediante Oficio Nº 0252017-MDP/GDUR. Mediante Oficio Nº 0037-2018-MMLIMP-DE, el Instituto Metropolitano de Planeamiento emite que se proceda con la etapa de publicación y observaciones, la exhibición de la propuesta y recolección de opiniones de los vecinos se dio desde el 12 de febrero al 28 de marzo del presente año, sin embargo a la fecha no hay pronunciamiento, encontrándose en trámite aproximadamente 97 solicitudes entre asociaciones y propietarios cuyos predios se encuentran en el reajuste y que actualmente no pueden contar con planos visados para servicios básicos por encontrarse en zonificación no compatible para servicios básicos, empero si posterior a la aprobación de la presente Ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobará el reajuste de zonificación, la misma quedaría sin efecto por carecer de objeto. Que, en tal sentido y a fin de abordar dicho problema y proponer mecanismos de solución que se encuentren dentro del marco legal, se propone establecer como ámbito de aplicación en primer lugar a aquellas posesiones informales que se hubiesen constituido hasta el 24 de noviembre de 2010, fecha anterior a la vigencia de la Ley Nº 29618, norma que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado Estatal, y en segundo lugar de manera extraordinaria y especial las posesiones informales que se encuentren en zonas de protección y tratamiento paisajista señaladas en el Acuerdo de Concejo Nº 040-2011-MDP/C y que no se encuentren en las restricciones que se menciona la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas; Que, la Sub Gerencia de Participación Vecinal a través del Informe Nº 141-2018-MDP/GDHPS/SGPV señala que de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, solicita se elabore una Ordenanza para la emisión y visación de planos, constancias de posesión para las organizaciones que se encuentran en zonificación no regulada para vivienda, solo para obtención EXCLUSIVAMENTE de servicios básicos, de esta manera mejorar la calidad de vida y salvaguardar el bienestar de la población. Que, mediante el Informe Nº 419-2018-MDP/GDURSGOPCHU, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, señala que es necesario contar con un instrumento legal que faculte a esta entidad poder otorgar visación de Planos para Servicios Básicos y Constancia de Posesión para Servicios Básicos, a aquellas poblaciones que se encuentren aptas para recibir la dotación de los servicios básicos, mediante el cual los beneficiarios podrán mejorar su calidad de vida, siendo un derecho fundamental de todo ser humano; Que, mediante el Informe Nº 365-2018-MDP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta favorable la aprobación del Proyecto de Ordenanza

Municipal "REGULA DE MANERA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN, VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA, PARA LOS POBLADORES QUE FORMEN PARTE DE PROGRAMA(S) Y/O PROYECTO(S) DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS, POR PARTE DEL ESTADO Y/O DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS, por considerar que el mismo se encuentra enmarcado dentro de las funciones y competencias exclusivas de la Municipalidad, por lo que es atribución del Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza, ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de conformidad con el artículo 9 inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA DE MANERA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN, VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA, PARA LOS POBLADORES QUE FORMEN PARTE DE PROGRAMA(S) Y/O PROYECTO(S) DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS, POR PARTE DEL ESTADO Y/O DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS" TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Procedimiento de otorgamiento de VISACIÓN DE PLANOS PARA SERVICIOS BASICOS Y CONSTANCIAS DE POSESIÓN PARA SERVICIOS BASICOS, cuyo objeto es facilitar el acceso a los pobladores y familias de baja calidad de vida, que forman parte de la jurisdicción del distrito de Pachacámac a los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe; garantizando la protección y el mejoramiento de vida del ser humano, para su desarrollo y el progreso de las poblaciones asentadas ubicadas en posesiones informales. Artículo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: a. La Constitución Política del Perú, artículos 7º-A, 194º y 195º. b. Código Civil ­ Decreto Legislativo Nº 295. c. Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. d. Ley Nº 30556 ­ Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios. e. Ley Nº 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacional. f. Ley Nº 30645.- Ley que modifica la Ley 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable. g. Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal. h. Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 28687. i. Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687. j. Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008SUNASS-CD. k. Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD). l. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS ­ Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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